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administrativo
¿Cuáles son las funciones de los secretarios generales dentro de la organización del ministerio?
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Fecha última revisión: 30/05/2024
En este tema se explican las funciones de los secretarios generales, las cuáles se establecen en el art, 64.2.b) de la LRJSP y como se produce su nombramiento y cese según lo dispuesto en el 64.3 de la LRJSP.
Los secretarios generales vienen regulados en el artículo 64 de la LRJSP. Su existencia tiene carácter facultativa, debiendo determinarse las competencias que se les asignan sobre un sector de actividad administrativa determinada.
Asimismo, se encargarán de las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos que dependan de ellos, que se recogen en el artículo 64.2.b) de la LRJSP: «en particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares».
Los secretarios generales, con categoría de subsecretario, serán nombrados y separados por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del ministerio o del presidente del Gobierno. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.