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¿Cuáles son las cuestiones incidentales en la ejecución de sentencias contencioso-administrativas?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 24/05/2024
Resumen:
Las cuestiones incidentales son, en un sentido general, aquellas circunstancias que planteadas en el ámbito procesal pueden variar la sustanciación del propio procedimiento.
Explicado lo anterior, las cuestiones incidentales pueden tener su incidencia en el procedimiento de ejecución de sentencias contencioso-administrativas como así establece el art. 109 de la LJCA.
Como tal, la legitimación para plantear las cuestiones incidentales se extiende a todas las partes del procedimiento, esto es, la Administración pública, las demás partes procesales, así como las personas que se hayan visto afectadas por el fallo; además de ello, las cuestiones que se planteen se sustanciarán como pieza separada como así establece el art. 137.
Sobre la naturaleza de las cuestiones que se pueden plantear, el artículo menciona las siguientes:
- El órgano administrativo que debe ejecutar lo establecido en el fallo.
- El plazo máximo que se debe otorgar para cumplir con lo establecido en el fallo.
- Los medios que se deben articular para asegurar el cumplimiento.
En cualquier caso, una cuestión incidental nunca puede variar ni contrariar el contenido del fallo.
Dispone el artículo 109 de la
«1. La Administración pública, las demás partes procesales y las personas afectadas por el fallo, mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia, podrán promover incidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución y especialmente las siguientes:
a) Órgano administrativo que ha de responsabilizarse de realizar las actuaciones.
b) Plazo máximo para su cumplimiento, en atención a las circunstancias que concurran.
c) Medios con que ha de llevarse a efecto y procedimiento a seguir.
2. Del escrito planteando la cuestión incidental el letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las partes para que, en plazo común que no excederá de veinte días, aleguen lo que estimen procedente.
3. Evacuado el traslado o transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el juez o tribunal dictará auto, en el plazo de diez días, decidiendo la cuestión planteada».
El procedimiento contemplado en el citado artículo, respecto a las cuestiones incidentales, consiste en un trámite simple y rápido para una ejecución sin dilaciones y en el que permite, además, la práctica de la prueba como así lo indica la jurisprudencia, a título de ejemplo citar la
En relación con el procedimiento del artículo 109 de la
«Al margen de las amplias facultades que la LRJCA concede en su artículo 108 al Juez o Tribunal para proceder a la ejecución de la sentencias firmes, y con la finalidad de obligar a la Administración a realizar una determinada actividad o dictar un acto, el citado texto legal de 1998 contempla y establece un procedimiento a través del cual han de plantearse y resolverse todas las cuestiones que se susciten en el desarrollo de la ejecución de las sentencias; esto es, el legislador deja establecido un marco procesal, obviamente incidental, en el que han de resolverse todas las cuestiones, de la más diversa índole, que pudieran plantearse en el intento de llevar el contenido del fallo "a puro y debido efecto"».
Asimismo, hace alusión, esta y otras muchas sentencias, a distintos aspectos del mismo.
Por lo que se refiere al objeto del expresado procedimiento incidental, recuerda la
Si bien, el referido artículo 109.1 de la
No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores no supone que toda cuestión conlleve necesariamente la apertura de este incidente procesal, sino solo cuando el juez estime que es necesario. Lo será, por tanto, en los tres supuestos enumerados por el legislador, pero en los demás puede que no sea necesario la tramitación del referido artículo 109 de la
Para el planteamiento de las cuestiones incidentales que reconoce el artículo 109 de la
Sobre este particular es interesante traer a colación la
CUESTIONES
1. ¿Qué diferencia existe entre las cuestiones incidentales que se contemplan en el artículo 109 de la
Los tribunales han venido marcando una interpretación acerca de las cuestiones incidentales que se contemplan en el artículo 109 de la
En este sentido, la
2. ¿En qué momento comienza la ejecución?
Transcurrido el plazo de ejecución voluntaria, y mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia, cualquiera de las partes y personas afectadas puede promover un incidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución, como dispone el mencionado art. 109 de la
De lo anterior puede deducirse, tal y como establece la mencionada
3. Además de abrir un incidente en la ejecución de la sentencia, ¿existe alguna otra vía de impugnación de actos y disposiciones dictadas en ejecución de una sentencia firme que, a su vez, había declarado la nulidad, en todo o en parte, de un acto o disposición general anterior?
Sí, existe una doble vía, de un lado, el cauce procesal que permite, al amparo del artículo 109 de la
En el primer caso se comprenden todas aquellas incidencias de la
4. ¿Qué ocurre en el caso de que la sentencia deje la cuantificación de una indemnización para la fase de ejecución?
Una vez promovido el incidente de ejecución, el auto que lo resuelva debe fijar el importe de la indemnización, decidiendo así sobre la cuestión planteada de acuerdo con el artículo 109.3 de la
«En efecto, la Sala de instancia no se limita a desestimar una concreta pretensión indemnizatoria, pues explica que no cabe acceder a ella por carecer de una prueba pericial que le sirva de respaldo pero, al mismo tiempo, deja señalados los elementos y el método operativo que habría de seguirse para fijar la indemnización y, en definitiva, para la correcta ejecución de la sentencia. Pues bien, si la Sala de instancia dispone de esos datos y criterios de valoración, su decisión no debe consistir en negar la cuantía indemnizatoria reclamada y dejar abierto, sin limitación temporal alguna, el debate incidental.
Si la sentencia dejó la cuantificación de la indemnización para la fase de ejecución, una vez que fue promovido el incidente de ejecución el auto que lo resuelve debe fijar ya el importe indemnizatorio, decidiendo así la cuestión planteada (artículo 109.3 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción). Y si el material probatorio aportado hasta ese momento no lo permite, la Sala de instancia habrá de recabar las aclaraciones o informes complementarios que estime necesarios, dejando entre tanto en suspenso la resolución del incidente. Lo que no cabe es resolver éste de forma aparente y provisional, dejando pendiente sine die la efectiva decisión de la cuestión planteada».