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administrativo
¿Cuáles son las características de los plazos en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 09/05/2024
Resumen:
Las características comunes a los plazos en el orden contencioso-administrativo, se recogen en el art. 128 de la LJCA y son las siguientes:
- Son improrrogables.
- Si el plazo caduca, si se presenta el escrito dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.
- El mes de agosto es inhábil.
- En casos de urgencia se podrá solicitar al órgano jurisdiccional que habilite días inhábiles.
Otra característica es el «día de gracia» del artículo 135.5 de la LEC, aplicable supletoriamente en la jurisdicción contenciosa: «La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, procesal o sustantivo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo».
El artículo 128 de la
Improrrogabilidad de los plazos
Los plazos son improrrogables (también lo dispone el artículo 134.1 de la
Rehabilitación del plazo
A pesar de que el plazo haya caducado, si el escrito se presenta el día en que se notifique la resolución, se admitirá y producirá efectos legales, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos. En este sentido, el artículo 182.2 de la
El «día de gracia» del artículo 135.5 de la LEC
A la quiebra sobre la improrrogabilidad del plazo expuesta en el artículo 128 de la
Tras la reforma operada en el art. 135.5 de la
Entre otras muchas, han considerado aplicable a esta jurisdicción el «día de gracia» la STS, rec. 101/2002, de 2 de diciembre, ECLI:ES:TS:2002:8038;
La presentación electrónica de los escritos forenses puede hacerse «todos los días del año (incluso los inhábiles) durante las veinticuatro horas» (art. 135.1, párrafo segundo, de la
«[…] su finalidad es dar solución a la falta de coordinación entre el artículo 133.1
Así lo ha sostenido la sala en la sentencia 740/2011, de 20 de octubre de 2011, rec. 1637/2008, reiterada por la sentencia 150/2015, de 25 de marzo».
Hoy en día, las partes pueden disponer del plazo en su totalidad enviando los escritos en formato electrónico a cualquier hora del día o de la noche. Puede verse al respecto la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza n.º 287/2020, de 20 de noviembre, ECLI:ES:APZ:2020:1625, y la sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca n.º 115/2021, de 31 de marzo, ECLI:ES:APCU:2021:158.
No obstante, el artículo 135.5 de la
Agosto como mes inhábil
El mes de agosto no será considerado como mes hábil para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta ley, salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales. Esto coincide con lo establecido en al artículo 183 de la
«Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones».
Habilitación de días inhábiles
El apartado tercero del artículo 128 de la
El juez o tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles.
Asimismo, el artículo 184.2 de la
RESOLUCIONES RELEVANTES
«[...] conforme a lo establecido por el artículo 128.1 de la LRJCA, los plazos son improrrogables y una vez transcurridos se tendrá por caducado el derecho, salvo fuerza mayor —ex artículo 134.2 de la
«[...] el mes de agosto es hábil también en relación con el plazo para preparar el recurso de casación, siempre que la resolución que se pretende recurrir en casación haya sido dictada dentro de un procedimiento para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, como es el caso, cualquiera que sea el sentido de dicha resolución (ATS de 10 de diciembre de 2018, recurso de queja n.º 467/2018; y anteriormente, en el mismo sentido, AATS de 11 de marzo de 2010, recurso de queja n.º 242/2009, y 9 de enero de 2014, recurso de queja n.º 131/2013)».
«Esta Sala viene considerando que el mes de agosto es hábil para los distintos plazos previstos en el procedimiento especial en materia de derechos fundamentales del capítulo I del título V de la
«El art. 128.2 LJCA debe interpretarse en el sentido de que durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo y, por lo tanto, debe descontarse el mes de agosto en el cómputo del plazo bimensual que establece el art. 46.1
«Se convendrá en que, si no corre el mes de agosto, el cómputo del plazo se inicia el día primero de septiembre [...] cualquiera que sea la naturaleza que debamos atribuir al plazo de interposición del recurso contencioso administrativo, sustantiva o procesal, “durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo” (dejando a salvo el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales). Este precepto se encuentra en armonía con el artículo 183 de la
CUESTIÓN
¿Se admitirá el escrito de contestación a la demanda en el contencioso-administrativo si se presenta antes de las 15 horas del día siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación que declara caducado el derecho a contestar la demanda?
Sí. El llamado día de gracia opera también el orden contencioso-administrativo, con lo que el letrado tiene de plazo hasta las 15 horas del día siguiente al de recibir la notificación de caducidad para presentar su contestación a la demanda, a pesar de lo que parece deducirse de la literalidad del artículo 128.1 de la
(*) Entiéndase letrado de la Administración de Justicia.