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¿Cuáles son las atribuciones, composición y funcionamiento de la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado?
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Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 13/05/2024
En cuanto al funcionamiento, la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado funcionará en pleno o comisión permanente, reuniéndose al menos 1 vez al año. Esta comisión está compuesta por:
- Presidencia.
- Vicepresidencia.
- Vocales.
- Secretaría.
La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado es un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial, que se encargará de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos departamentos ministeriales.
Sus atribuciones, composición y funcionamiento se regularán mediante real decreto, actualmente vigente en el Real Decreto 1162/2018, de 14 de septiembre, por el que se regula la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado.
La comisión funcionará o en pleno —que se reunirá al menos una vez al año, y en todo caso, cuando lo estime necesario su presidente— o, en comisión permanente.
En cuanto a sus normas generales de actuación, se aplicará lo previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.
La composición y funciones del pleno están reguladas en el art. 4 del Real Decreto 1162/2018, de 14 de septiembre, por el que se regula la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado.
El pleno de la comisión se compone por los siguientes miembros:
- Presidencia: titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por quien ostente la vicepresidencia y, en su defecto, por el miembro del pleno de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
- Vicepresidencia: titular de la secretaría de Estado de Política Territorial.
- Vocales:
- La persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial.
- Las personas titulares de la subsecretaría de todos los departamentos ministeriales.
- Los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las ciudades con estatuto de autonomía.
- La persona titular de la Dirección General de Política Interior, del Ministerio del Interior.
- Secretaría: será desempeñada por la persona titular de la Subdirección General de Impulso de la administración Periférica, que actuará con voz pero sin voto.
Respecto a las funciones, se establecen las siguientes:
«a) Mejorar la coordinación de la actuación de la Administración periférica del Estado con los Departamentos ministeriales y sus organismos públicos.
b) Potenciar la comunicación y el intercambio de información entre la Administración periférica del Estado y los Ministerios y sus organismos públicos.
c) Proponer criterios generales y líneas básicas de actuación de la Administración periférica del Estado en sus relaciones con otras Administraciones públicas.
d) Emitir informe, cuando se solicite por los órganos competentes, en relación con los proyectos normativos relacionados con la Administración periférica del Estado.
e) Establecer cauces de información en relación con las actuaciones y proyectos a desarrollar por los Departamentos ministeriales y sus organismos públicos, en el ámbito de la Administración periférica del Estado.
f) Cuantas funciones sean necesarias para lograr el objetivo general de coordinación de la Administración periférica del Estado con los Departamentos ministeriales».