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¿Cuál es el régimen jurídico y la actuación de las agencias estatales?
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Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 23/05/2024
Las agencias estatales se rigen por la LRJSP y, en su marco, por el estatuto propio de cada una de ellas; y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. En cuanto a su actuación se debe producir con arreglo al plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión, el cual determinará los mecanismos que permiten la exigencia de responsabilidades la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo.
Para conocer el régimen jurídico de las agencias estatales hay que acudir a la LRJSP y a los estatutos propios de cada una de ellas, así como al resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sean aplicables.
Configura el artículo 108 ter, apartado 2, de la LRJSP, que la actuación de las agencias estatales debe producirse con arreglo al plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión, contrato que ha de recoger, como mínimo, los siguientes extremos:
- Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar.
- Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.
- Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos.
- Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos, si bien serán automáticamente revisados de conformidad con el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.
- Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral.
- El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficits. Dicho procedimiento deberá ajustarse, en todo caso, a lo que establezca el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.
- El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.
- La determinación de los mecanismos que permitan la exigencia de responsabilidades por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo.
Es el consejo rector de cada agencia estatal el que aprueba la propuesta de contrato inicial de gestión, en el plazo de tres meses desde su constitución. Los posteriores contratos de gestión se presentarán en el último trimestre de la vigencia del anterior.
La aprobación del contrato de gestión tiene lugar por orden conjunta de los ministerios de adscripción, de Política Territorial y Memoria Democrática y de Hacienda, en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo, mantendrá su vigencia el contrato de gestión anterior.
En el seno del consejo rector se constituirá una comisión de control, con la composición que se determine en los estatutos y que se encargará de la ejecución del contrato de gestión y de todos los aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deba conocer el propio consejo y que así lo determinen los estatutos.