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Última revisión
23/05/2024

administrativo

¿Cuál es el régimen jurídico del personal al servicio de las agencias estatales?

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 23/05/2024

Resumen:

El personal funcionario y estatutario se rige por la normativa reguladora de la función pública correspondiente, con las especialidades previstas en la LRJSP, y el laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores. En relación a su retribución, los conceptos retributivos del personal funcionario y estatutario de las agencias estatales, son los establecidos en la normativa de función pública de la Administración General del Estado y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. La retribución del personal laboral será la determinada por el convenio colectivo de aplicación y en el contrato laboral.


El artículo 108 quater hace una relación del personal al servicio de las agencias estatales, que será:

  • El personal que esté ocupando puestos de trabajo en servicios que se integren en la agencia estatal en el momento de su constitución, que tendrá la condición de personal funcionario, estatutario o laboral de origen.
  • El personal que se incorpore a la agencia estatal desde cualquier administración pública por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en esta ley, que tendrá la condición de personal funcionario, estatutario o laboral de origen.
  • El personal seleccionado por la agencia estatal, mediante pruebas selectivas convocadas al efecto en los términos establecidos en la LRJSP.
  • El personal directivo.

Personal funcionario y estatuario de las agencias estatales

En el caso del personal funcionario y estatutario se han de regir por la normativa reguladora de la función pública correspondiente, con las especialidades previstas en la LRJSP y las que, conforme a ella, se establezcan en el estatuto de cada agencia estatal. Las convocatorias de selección de personal funcionario se efectuarán por el ministerio al que se encuentren adscritos los cuerpos o escalas correspondientes, y, excepcionalmente por la propia agencia estatal mediante convenio suscrito al efecto.

En lo que atañe a la retribución del personal funcionario y estatutario de las agencias estatales, se atenderá a la normativa de función pública de la Administración General del Estado y su cuantía se regirá según la LPGE.

Respecto al régimen de movilidad de los funcionarios destinados en las agencias estatales, puede estar sometida a la condición de autorización previa en las condiciones y con los plazos que se determinen en sus estatutos y de acuerdo con la normativa de función pública.

Personal laboral de las agencias estatales

Para el caso del personal laboral su régimen atenderá al Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral. Para su selección, las agencias estatales recurrirán a sus propios órganos de selección, de acuerdo con los requisitos y principios de igualdad, mérito y capacidad y facilitando el acceso al empleo público por las personas con discapacidad. 

En cuanto a las condicionales salariales, estas se establecen en el convenio colectivo de aplicación y en el contrato de trabajo.

Las condiciones retributivas del personal laboral son las determinadas en el convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se fijarán de acuerdo con los LPGE. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral, está en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.

Personal seleccionado por la agencia estatal de las agencias estatales

Respecto al personal seleccionado por la agencia estatal, para su elección se procederá a una convocatoria pública que atenderá a los criterios y principios de igualdad, mérito y capacidad, así como de acceso al empleo público de las personas con discapacidad. Para la selección de personal, las agencias estatales, en el período previsto en el contrato de gestión, tendrán que determinar sus necesidades y los puestos de trabajo que deben cubrirse mediante tales pruebas selectivas. Para la determinación de las necesidades de personal a cubrir se atenderá a la tasa de reposición que en su caso se establezca en la LPGE o para el ejercicio correspondiente. La previsión de necesidades de personal se incorpora a la oferta anual de empleo de la correspondiente agencia estatal, que se integra en la oferta de empleo público estatal, de conformidad con lo que establezca la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

Para los procesos de selección que se lleven a cabo, se tendrán en cuenta también los órganos de representación del personal de la agencia estatal.

Convocatoria de puestos de trabajo y masa salarial de las agencias estatales

Completa el artículo 108 quater, apartado 5, de la LRJSP que las agencias estatales elaboran, convocan y, a propuesta de órganos especializados en selección de personal, resuelven las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa de función pública.

Las agencias estatales disponen de su relación de puestos de trabajo, elaborada y aprobada por la propia agencia estatal dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato de gestión.

Uno de los derechos que se le reconoce al personal al servicio de las agencias estatales será el derecho a la promoción dentro de una carrera profesional evaluable, en el marco del Estatuto del Empleado Público. Dicha carrera tendrá elementos que permitan criterios de homogeneidad dentro de agencias estatales del mismo ámbito, facilitando similares retribuciones para niveles profesionales semejantes y posibilitando las medidas de movilidad entre el personal de aquellas, todo ello, previa autorización en las condiciones y plazos.

La masa salarial de las agencias estatales se autorizará en las condiciones que establezca la normativa aplicable. 

Personal directivo de las agencias estatales

El personal directivo de las agencias estatales es el que desempeña determinados puestos de trabajo calificados como de dirección por su propio estatuto, debido a la responsabilidad, competencia técnica y relevancia que exige y acarrea su ejercicio. Así mismo, ante la importancia y trascendencia que conlleva el desempeño de estas funciones directivas, el personal directivo está sometido a evaluación con arreglo a criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento de legalidad, responsabilidad y control de resultados según los objetivos que se les fijen.

Su nombramiento y cese se da por el consejo rector a propuesta de sus órganos ejecutivos, atendiendo a criterios de:

  • Competencia profesional.
  • Experiencia entre titulados superiores preferentemente funcionarios.
  • Mérito, capacidad y publicidad.

El proceso de provisión podrá ser realizado por los órganos de selección especializados que formularán propuesta motivada al director de la agencia estatal, incluyendo tres candidatos para cada puesto a cubrir.

Si el personal directivo de las agencias estatales tiene la condición de funcionario permanecerá en la situación de servicio activo en su respectivo cuerpo o escala o en la que corresponda con arreglo a la legislación laboral si se trata de personal de este carácter.

El estatuto de las agencias estatales puede prever puestos directivos de máxima responsabilidad a cubrir, en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección.

Respecto al régimen retributivo de este personal directivo, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, percibiendo una parte de salario en concepto de incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establezcan por el consejo rector, a propuesta de los órganos directivos de la agencia estatal.

Órgano ejecutivo de las agencias estatales

El artículo 108 quater, apartado 11, de la LRJSP dispone que el órgano ejecutivo de la agencia estatal es el director.

Este será nombrado y separado por el consejo rector a propuesta del presidente entre personas que reúnan las cualificaciones necesarias para el cargo, según se determine en el estatuto.