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Última revisión
24/05/2024

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¿Cuál es el régimen disciplinario de los empleados públicos?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 24/05/2024

Resumen:

El régimen disciplinario de los empleados públicos se regula en el título VII del TREBEP, en concreto en los arts. 93 a 98. Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente que establece el TREBEP y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo, y se ejercerá de acuerdo a los principios de:

  • Legalidad y tipicidad de la faltas y correcciones.
  • Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.
  • Proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.
  • Culpabilidad.
  • Presunción de inocencia.


Responsabilidad de los empleados públicos

Los funcionarios públicos y el personal laboral están sujetos al régimen disciplinario previsto en el título VII del TREBEP y las leyes de función pública que desarrollen el mencionado estatuto. En el caso del personal laboral, en lo no previsto por el TREBEP, deberá atenderse a la legislación laboral.

A TENER EN CUENTA. En tanto no se lleve a cabo este mandato, y no se aprueben las correspondientes leyes de función pública que desarrollen el TREBEP, es de aplicación el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por el TREBEP.

CUESTIONES

1. ¿ En qué responsabilidad incurrirán aquellos empleados públicos que indujesen a otros a la realización de actos constitutivos de falta disciplinaria?

 Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas ilícitas incurrirán en la misma responsabilidad que estos.

2. Un funcionario público es conocedor, por una relación de amistad que le une a su compañero de trabajo también funcionario, que este ha cometido una falta disciplinaria. ¿Deberá denunciar esta conducta o podrá encubrir dicha falta?

El funcionario o el personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos, incurrirán en responsabilidad.

3. ¿Cuáles son las causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria?

La responsabilidad disciplinaria podrá extinguirse por:

  • El cumplimiento de la sanción.
  • La muerte del empleado público.
  • La prescripción de la falta o de la sanción.
  • El indulto o la amnistía.

También se declarará extinguido el procedimiento sancionador, si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjere la pérdida de la condición de funcionario, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al funcionario inculpado.

4. En relación al régimen disciplinario, ¿qué normas le son de aplicación al personal laboral?

Serán de aplicación al personal laboral las normas tipificadas en el III Convenio Único para el personal laboral de la AGE, sin perjuicio de que aquellas faltas muy graves no previstas en la norma convencional pero sí tipificadas en el TREBEP, que le serán igualmente de aplicación, ya que el listado que realiza esta norma es un marco de mínimos a cumplir.

A TENER EN CUENTA. Para el personal al servicio de la Administración de Justicia es de aplicación el Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Ejercicio de la potestad disciplinaria

En el caso de que un empleado público hubiese cometido una infracción será la Administración pública la encargada de corregir disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.

Serán de aplicación a la potestad disciplinaria los principios del derecho sancionador:

  • Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos.
  • Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.
  • Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.
  • Principio de culpabilidad.
  • Principio de presunción de inocencia.

En concreto, el art. 25 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina «Las disposiciones de este Capítulo serán extensivas al ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo». Por tanto, se aplicarán los principios de la potestad sancionadora regulados por la LRJSP: legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y concurrencia de sanciones.

CUESTIONES

1. ¿Qué ocurrirá si de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulta la existencia de indicios fundados de criminalidad?

Se suspenderá la tramitación de este procedimiento poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

2. ¿Serán vinculantes para la Administración los hechos declarados probados por resoluciones judiciales.

Siempre que la resolución judicial sea firme, los hechos vincularan a la administración.