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Última revisión
15/07/2024

administrativo

¿Cuál es el plazo para solicitar la tasación de costas en el orden contencioso-administrativo?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 15/07/2024

Resumen:

En la LJCA no hay una regulación expresa sobre los plazos existentes para solicitar la tasación de costas, por ello la jurisprudencia del TS ha ido estableciendo que estamos ante una obligación impuesta por una resolución judicial, y por ello el plazo de prescripción es de 5 años en base al art. 1964.2 del CC, para las acciones personales que carezcan de plazo especial, tal y como establece el ATS 5772/2021, de 26 de abril de 2021, ECLI:ES:TS:2021:5772ª.

«(...) estamos ante el cumplimiento de una obligación impuesta en una resolución judicial, de manera que el plazo de la acción para exigir el mismo es el plazo de prescripción previsto en el artículo 1964.2 del propio Código Civil , que establece que "las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación"(...)».



El plazo que opera para pedir la tasación de las costas es el del artículo 1964.2 del Código Civil: «Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan».

Desde la modificación del referido artículo por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, el plazo de cinco años para instar la tasación de las costas se iguala al del orden jurisdiccional civil (art. 518 de la LEC). Pero hay que tener en cuenta que, en el orden jurisdiccional civil, el plazo de cinco años es de caducidad y, en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, es de prescripción.

JURISPRUDENCIA

Auto del Tribunal Supremo, rec. 1255/1999, de 10 de junio de 2010, ECLI:ES:TS:2010:7624A

«Una reiteradísima doctrina de esta Sala Tercera (de la que es muestra reciente la sentencia de 16 de enero de 2009, casación 3822/2000, que, a su vez, cita otras muchas anteriores), viene declarando que el plazo aplicable a esta clase de reclamaciones se rige por los artículos 1964 y 1971 del Código civil y, por esta razón, ha de aplicarse el de quince años [desde la modificación por la Ley 42/2015, de 5 de octubre el plazo es de 5 años] a contar desde que la sentencia quedó firme».