Última revisión
administrativo
¿Cuál es el plazo para solicitar la tasación de costas en el orden contencioso-administrativo?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 15/07/2024
Resumen:
En la LJCA no hay una regulación expresa sobre los plazos existentes para solicitar la tasación de costas, por ello la jurisprudencia del TS ha ido estableciendo que estamos ante una obligación impuesta por una resolución judicial, y por ello el plazo de prescripción es de 5 años en base al art. 1964.2 del CC, para las acciones personales que carezcan de plazo especial, tal y como establece el ATS 5772/2021, de 26 de abril de 2021, ECLI:ES:TS:2021:5772ª.
«(...) estamos ante el cumplimiento de una obligación impuesta en una resolución judicial, de manera que el plazo de la acción para exigir el mismo es el plazo de prescripción previsto en el artículo 1964.2 del propio Código Civil , que establece que "las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación"(...)».
El plazo que opera para pedir la tasación de las costas es el del artículo 1964.2 del Código Civil: «Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan».
Desde la modificación del referido artículo por la
JURISPRUDENCIA
«Una reiteradísima doctrina de esta Sala Tercera (de la que es muestra reciente la sentencia de 16 de enero de 2009, casación 3822/2000, que, a su vez, cita otras muchas anteriores), viene declarando que el plazo aplicable a esta clase de reclamaciones se rige por los artículos 1964 y 1971 del