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¿Cuál es el objeto y el ámbito de aplicación del TREBEP?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 30/05/2024
Resumen:
El objeto del TREBEP es establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación y determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las AA. PP.
En cuanto a su ámbito de aplicación, éste viene establecido en el art. 2 del TREBEP, y se aplicará al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las CC. AA. y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Las Administraciones de las entidades locales.
- Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las AA. PP..
- Las universidades públicas.
Regulación del régimen estatutario de los funcionarios públicos
Como indicábamos anteriormente, el
Los fundamentos de actuación de las Administraciones públicas vienen regulados en el artículo 1 del
- La actuación deberá realizarse al servicio de los ciudadanos y al de los intereses generales.
- En el acceso y en la promoción profesional a la función pública, se debe atender a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
- Cualquier actuación llevada a cabo en el ámbito de la función pública deberá estar plenamente sometida a la ley y al derecho.
- El derecho a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres deberá estar presente en todas las actuaciones de las Administraciones: en los procedimientos seleccionadores de personal, tanto en el ejercicio de los derechos y obligaciones propios de los funcionarios públicos, como en sus actuaciones en el ejercicio de su cargo, etc.
- Los funcionarios públicos deberán actuar con objetividad, profesionalidad e imparcialidad en su servicio. Lo anterior, estará garantizado con la inmovilidad en la condición de funcionario de carrera, esto es, no podrán separados de su servicio, salvo sanción disciplinaria firme o inhabilitación absoluta o especial.
- La gestión y planificación de los recursos humanos deberá plantearse con eficacia.
- La carrera de los empleados públicos deberá estar fundamentada en el desarrollo y la cualificación profesional permanente. Las Administraciones públicas podrán facilitar a sus empleados la realización de cursos para actualizar y ampliar sus conocimientos. Además, se podrá motivar la realización de cursos y actividades de formación, por ejemplo, mediante el establecimiento de complementos salariales por formación permanente del personal.
- Regirá el principio de transparencia en todas las actuaciones de las Administraciones. En este sentido, para reforzar y garantizar la transparencia en la actividad pública, fue aprobada la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. - La gestión estará sometida a evaluación y deberá realizarse con responsabilidad.
- La atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas se realizará por criterios de jerarquía.
- La determinación de las condiciones de empleo podrá estar sujeta a negociación colectiva y participación, a través de los representantes de los empleados públicos. El derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional de los funcionarios está regulado en los arts. 31 y siguientes del
TREBEP . - Las Administraciones públicas deberán cooperar entre ellas en la regulación y gestión del empleo público.
Respecto al ámbito de aplicación de esta norma, el artículo 2 del
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Las Administraciones de las entidades locales.
- Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas.
- Las universidades públicas.
Además del
Peculiaridades del TREBEP respecto a su ámbito de aplicación
a) Personal funcionario de las entidades locales
La normativa que rige en relación a los funcionarios de las entidades locales será tanto estatal, es de aplicación el
Por otro lado, la actuación profesional de los cuerpos de Policía local (art. 3.2 del
b) Personal con legislación específica propia
El propio
- Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
- Personal funcionario de los demás órganos constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas.
- Jueces, magistrados, fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
- Personal militar de las Fuerzas Armadas.
- Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Personal retribuido por arancel.
- Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
- Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
c) Personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos
Tal y como dispone la página institucional de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos: «Correos es una sociedad mercantil que se rige por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación, en su condición de sociedad integrante del sector público empresarial, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la
En concreto, en materia de personal, se debe distinguir entre el personal funcionario y el personal laboral (art. 5 del
- Su personal funcionario se regirá por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en el
TREBEP . - Su personal laboral se regirá por la legislación laboral y por las normas convencionalmente aplicables.
d) Leyes de función pública
Se reconoce por el propio
e) Personal laboral
En cuanto a la aplicación del