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administrativo
¿Cuál es el objeto de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 19/06/2024
Resumen:
La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa tiene como objeto principal someter al control judicial la actividad de la Administración pública en todo aquello relacionado con derecho administrativo. La precitada ley se conforma de lo siguientes títulos:
- Título I. Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- Título II. Las partes.
- Título III. Objeto del recurso contencioso-administrativo.
- Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo.
- Título V. Procedimientos especiales.
- Título VI. Disposiciones comunes a los Títulos IV y V.
La
El esquema de la
A TENER EN CUENTA. El siguiente índice se halla actualizado a las reformas que el
RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre , ha operado en laLJCA y que se encuentran en vigor desde el 20 de marzo de 2024.
TÍTULO I. Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo | Artículo 1. Artículo 6. Artículo 14. Artículo 15. Artículo 17. |
TÍTULO II. | Artículo 18. Artículo 19. |
TÍTULO III. | Artículo 25. Artículo 31. Artículo 34. Artículo 40. |
TÍTULO IV. Procedimiento contencioso-administrativo | Sección 1.ª Artículo 43. Sección 2.ª Artículo 45. Sección 3.ª Artículo 49. Sección 4.ª Artículo 52. Sección 5.ª Artículo 58. Sección 6.ª Artículo 60. Sección 7.ª Artículo 62. Sección 8.ª Artículo 67. Sección 9.ª Artículo 74. Artículo 78. Sección 1.ª Artículo 79. Sección 2.ª Artículo 81. Sección 3.ª Artículo 86. Sección 4.ª Recursos de casación para la unificación de doctrina: (Suprimida) Artículo 96. (Suprimido). Sección 5.ª Recursos de casación en interés de la Ley: (Suprimida) Artículo 100. (Suprimido). Sección 6.ª De la revisión de sentencias: Artículo 102. Sección 7.ª Recursos contra las resoluciones del Secretario judicial: Artículo 102 bis. Artículo 103. |
TÍTULO V. | Artículo 114. Artículo 123. Artículo 127. Artículo 127 bis. Artículo 127 quinquies. |
TÍTULO VI. Disposiciones comunes a los Títulos IV y V | Artículo 128. Artículo 129. Artículo 137. Artículo 139. |
DISPOSICIONES ADICIONALES | D.A. 1.ª Territorios Históricos y Comisión Arbitral del País Vasco. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS | D.T. 1.ª Asuntos de la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo. |
DISPOSICIONES DEROGATORIAS | D.DT. 1.ª Cláusula general de derogación. |
DISPOSICIONES FINALES | D.F. 1.ª Supletoriedad de la |