¿Cuál es el marco jurídic...n pública?
Ver Indice
»

Última revisión
21/05/2024

administrativo

¿Cuál es el marco jurídico de la función pública?

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 10/05/2024

Resumen:

La CE establece que el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo a los principios de mérito y capacidad se regulará por ley (art. 103.3). También atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios de las AA. PP (art. 149.1.18.ª CE):

  • Las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos se regulan en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).
  • En cuanto a la igualdad efectiva de mujeres y hombres en relación al acceso y los procesos de selección, lo regula el art .61 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


El artículo 103.3 de la CE establece que se regulará por ley el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, entre otros:

«3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones».

El artículo 149.1.18.ª de la CE atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que surgen de la organización propia de las instituciones territoriales, en concreto, de las comunidades autónomas:

«18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas».

Estas previsiones culminaron en la aprobación del ya mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), que regula las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos que están incluidos en su ámbito de aplicación. Asimismo, en su artículo 6 establece:

«Artículo 6. Leyes de Función Pública. 

En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas».

Por último, tiene relativa importancia la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo relativo al acceso y a los procesos de selección, que en su artículo 61 establece:

« Artículo 61. Formación para la igualdad.

1. Todas las pruebas de acceso al empleo público de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella contemplarán el estudio y la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la función pública.

2. La Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella impartirán cursos de formación sobre la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y sobre prevención de la violencia de género, que se dirigirán a todo su personal».