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Última revisión
30/05/2024

administrativo

¿Cómo estructura la LJCA el recurso de casación en el procedimiento contencioso-administrativo?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 30/05/2024

Resumen:

La LJCA estructura el recurso de casación a lo largo de su articulado de la siguiente forma:

  • Los arts. 86 a 94, la LJCA regulan los aspectos generales del recurso de casación.
  • En el art. 89 la LJCA se establece la preparación y el procedimiento de interposición del recurso de casación.
  • Los arts. 90 a 94 de la LJCA contienen lo referente a la admisión o inadmisión del recurso de casación.
  • Los arts. 92 y 93 de la LJCA regulan lo relativo al escrito de oposición al recurso de casación.


El recurso de casación se encuentra regulado en los artículos 86 a 94 de la LJCA.

A TENER EN CUENTA. Los artículos 88 a 90 de la LJCA han sido modificados por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, cuya entrada en vigor se produce el 29 de julio de 2023. Esta misma norma ha dotado de contenido nuevamente al artículo 94 de la LJCA. Sin embargo, hay que tener en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria décima del RD-ley que prevé lo siguiente: 

«El régimen del recurso de casación contencioso-administrativo establecido en este real decreto-ley será de aplicación a las resoluciones de los juzgados y tribunales de ese orden que se dicten con posterioridad a su entrada en vigor.

La modificación del artículo 94 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, será de aplicación a los recursos de casación que se hubieran preparado y estuvieran pendientes de admisión a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

A estos efectos, de oficio o a instancia de parte, se podrá acordar la suspensión del trámite de admisión de estos recursos en atención a cualquiera de los recursos de casación que ya se hubieran admitido antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, que se declararán de tramitación y resolución preferente por concurrir los requisitos del citado artículo 94».