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administrativo
¿Cuál es el contenido y el objeto del recurso de casación en el orden contencioso-administrativo?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 08/05/2024
Resumen:
El contenido del recurso de casación viene establecido en el art. 93.3 de la LJCA y deberá exponer de forma razonada por qué han sido infringidas las normas o la jurisprudencia que se unificaron en el escrito de preparación y precisar el sentido de las pretensiones que la parte deduce y de los pronunciamientos que solicita.
En cuanto al objeto debemos remitirnos al art. 87.2 bis de la LJCA en el que se dispone las pretensiones del recurso de casación deberán tener por objeto la anulación, total o parcial, de la sentencia o auto impugnado y, en su caso, la devolución de los autos al Tribunal de instancia o la resolución del litigio por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dentro de los términos en que apareciese planteado el debate.
Conforme al artículo 87 bis de la
Así mismo, siguiendo lo dispuesto en el citado precepto, el objeto del recurso de casación debe ser:
- La anulación, total o parcial, de la sentencia o auto.
- Devolución de los autos al tribunal de instancia.
- Resolución del litigio por la sala de lo contencioso-administrativo del TS.
RESOLUCIONES RELEVANTES
«No obstante lo anterior, conviene aclarar que, aunque el recurrente podrá solicitar la integración de los hechos admitidos como probados por el juzgador de instancia, no será posible que bajo tal amparo se pretenda denunciar en casación la errónea valoración de la prueba, esto es, aquellos supuestos en los que lo realmente pretendido sea modificar la valoración probatoria alcanzada por la sentencia de instancia.
En el presente caso, la integración de hechos solicitada tiene como exclusiva finalidad la de tratar de acreditar la situación urbanística de los terrenos al tiempo de la resolución recurrida, cuestión que, como advirtió la recurrente en el acto de la vista, constituye, a su juicio, la cuestión nuclear de este procedimiento. Para ello la parte pretende que se incorporen determinados datos y conclusiones que se derivan de diversas certificaciones emitidas por el Ayuntamiento de Palma, sin embargo, las mismas ya han sido objeto de valoración por parte de la sentencia recurrida, lo que nos lleva a concluir que, la verdadera voluntad de la parte es atacar, discrepando, las conclusiones valorativas realizadas por la Sala de instancia, lo que excede de las posibilidades del mecanismo procesal utilizado».
«(...) no cabe olvidar que el artículo 87 bis
Es esta una facultad del órgano judicial de instancia que, aun no estando explícitamente contemplada en el artículo 89
No obstante, si este obstáculo para dar curso al escrito de preparación no resulta con toda evidencia de su lectura lo procedente es tener el recurso por bien preparado y proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.5
Concluye el artículo 87 bis, apartado 3, de la
A TENER EN CUENTA. Al respecto del párrafo anterior cabe citar el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la sala tercera del Tribunal Supremo.