Última revisión
administrativo
¿Dónde se regula la contribución al gasto público en la Constitución española?
Relacionados:
Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 13/05/2024
Resumen:
La contribución al gasto público se regula en el art. 31 de la Constitución española. En torno al mismo podemos afirmar:
- Como obligación de todos los españoles, está vinculada al principio/derecho de igualdad, ya que todos los españoles tienen la obligación de aportar.
- La legitimación para recaudar corresponde al Estado y las CC. AA.
- La importancia recaudatoria del Estado se plasma también en aquellos delitos que van contra los intereses de la Hacienda pública (arts. 305 y ss.).
El artículo 31 de la
«1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley».
De la misma forma que el artículo 14 de la
Así, si bien el artículo 133 de la
Este poder impositivo, como dispone el artículo 31 de la
JURISPRUDENCIA
«(…) la prohibición de confiscatoriedad supone incorporar otra exigencia lógica que obliga a no agotar la riqueza imponible —sustrato, base o exigencia de toda imposición— so pretexto del deber de contribuir; de ahí que el límite máximo de la imposición venga cifrado constitucionalmente en la prohibición de su alcance confiscatorio. Y dado que este límite constitucional se establece con referencia al resultado de la imposición, puesto que lo que se prohíbe no es la confiscación, sino justamente que la imposición tenga "alcance confiscatorio", es evidente que el sistema fiscal tendría dicho efecto si mediante la aplicación de las diversas figuras tributarias vigentes, se llegara a privar al sujeto pasivo de sus rentas y propiedades, con lo que además se estaría desconociendo, por la vía fiscal indirecta, la garantía prevista en el art. 33.1 de la Constitución (…)"».
El respeto al artículo 31 de la