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¿Contra qué resoluciones se interpone y cómo se tramita el recurso de reposición en la jurisdicción contencioso-administrativa?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 17/05/2024
Resumen:
El recurso de reposición se interpondrá contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación. El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada. Posteriormente el LAJ dará traslado de las copias del escrito a las partes, en un plazo de 5 días, con el fin de poder impugnarlo si lo estiman, una vez transcurra este plazo, el órgano jurisdiccional resolverá por auto dentro del tercer día
El recurso de reposición se encuentra regulado en el artículo 79 de la
A TENER EN CUENTA. La referencia al «recurso de súplica» contenida en el artículo 79 de la
LJCA se entiende hecha al «recurso de reposición» según establece la DA 8.ª de la presente ley, si bien, con la modificación operada por elReal Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre que entró en vigor el 20 de marzo de 2024, ya se elimina la referencia al recurso de súplica en el referido artículo.
¿Contra qué resoluciones procede el recurso de reposición en el orden contencioso-administrativo?
Procede recurso de reposición en el orden contencioso-administrativo contra las providencias y los autos que no sean susceptibles de recursos de apelación o casación. No obstante, sin perjuicio del citado recurso, se llevará a efecto la resolución impugnada salvo que, de oficio o a instancia de parte, se decida lo contrario por el órgano jurisdiccional.
Como excepción a la regla anterior, el artículo 79.2 de la
En este sentido quedan fuera de este recurso, a título de ejemplo, el auto desestimatorio de alegaciones previas (art. 59, apartado 3, de la
Este recurso también es requisito previo al recurso de casación frente a autos dictados por la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional o de los tribunales superiores de justicia, en los casos previstos en el artículo 87.1 de la
RESOLUCIÓN RELEVANTE
Supuestos de no admisibilidad.
«PRIMERO.- La Providencia de 8 de marzo de 2013 acuerda lo siguiente: "siendo el auto de trece de diciembre de dos mil doce resolutorio de un Recurso de Reposición contra el auto de fecha veintiocho de septiembre de dos mil doce, el cual viene a confirmar el archivo del presente recurso de queja, por no haber dado el recurrente D. Benedicto cumplimiento al requerimiento efectuado por esta Sala de personarse con Procurador debidamente apoderado, no ha lugar a tener por interpuesto contra el mencionado auto recurso de súplica, como pretende el recurrente y estése a lo acordado en el mismo", por lo que la misma debe confirmarse en todos sus extremos, dado que no cabe interponer recurso de reposición contra los autos que resuelvan los recursos de reposición, a tenor de lo establecido por el artículo 79.2 de la LRJCA, haciéndose saber al recurrente que en lo sucesivo no se admitirá ningún escrito que no reúna los requisitos establecidos en las leyes procesales».
¿Cómo se tramita el recurso de reposición en el orden contencioso-administrativo?
El recurso de reposición ha de interponerse en el plazo de 5 días contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se impugna. Una vez interpuesto en tiempo y forma, el LAJ dará traslado, por término común de 5 días, de las copias del escrito a las demás partes que podrán impugnarlo si lo estiman conveniente. Transcurrido el plazo anterior, resolverá el órgano jurisdiccional por auto dentro del tercer día.
En caso de inadmitirse el recurso, cabe recordar que el artículo 51, apartado 4, de la