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Última revisión
21/05/2024

administrativo

¿Contra qué resoluciones se interpone y cómo se tramita el recurso de reposición en la jurisdicción contencioso-administrativa?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 17/05/2024

Resumen:

El recurso de reposición se interpondrá contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación. El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada. Posteriormente el LAJ dará traslado de las copias del escrito a las partes, en un plazo de 5 días, con el fin de poder impugnarlo si lo estiman, una vez transcurra este plazo, el órgano jurisdiccional resolverá por auto dentro del tercer día


El recurso de reposición se encuentra regulado en el artículo 79 de la LJCA, sin que pueda obviarse que el contenido de este precepto coincide en esencia con la regulación del recurso de reposición en la LEC, artículos 451 a 454 de la misma. En concreto, el artículo 451, apartado 2, de la LEC dispone que «Contra todas las providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida». Es más, el artículo 454 de la LEC completa la regulación del recurso de reposición y recoge que, salvo los casos que proceda recurso de queja, contra el auto que resuelve el de reposición no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de reposición al recurrir, si procede, la resolución definitiva.

A TENER EN CUENTA. La referencia al «recurso de súplica» contenida en el artículo 79 de la LJCA se entiende hecha al «recurso de reposición» según establece la DA 8.ª de la presente ley, si bien, con la modificación operada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre que entró en vigor el 20 de marzo de 2024, ya se elimina la referencia al recurso de súplica en el referido artículo.

¿Contra qué resoluciones procede el recurso de reposición en el orden contencioso-administrativo?

Procede recurso de reposición en el orden contencioso-administrativo contra las providencias y los autos que no sean susceptibles de recursos de apelación o casación. No obstante, sin perjuicio del citado recurso, se llevará a efecto la resolución impugnada salvo que, de oficio o a instancia de parte, se decida lo contrario por el órgano jurisdiccional.

Como excepción a la regla anterior, el artículo 79.2 de la LJCA excluye del recurso de reposición las resoluciones que la propia LJCA haya exceptuado de forma expresa y los autos que resuelvan los recursos de reposición y los de aclaración.

En este sentido quedan fuera de este recurso, a título de ejemplo, el auto desestimatorio de alegaciones previas (art. 59, apartado 3, de la LJCA). Tampoco cabe frente a las providencias que se dicten por el juez o tribunal comunicando a las partes que en el acto de la vista o en las conclusiones deben tratarse motivos diferentes a los alegados anteriormente, pero determinantes para el fallo (art. 65, apartado 2, de la LJCA). Lo mismo sucede con los autos de planteamiento de cuestión de ilegalidad formulados por el juez o tribunal, frente a los cuales tampoco cabrá recurso alguno (art. 123, apartado 1, de la LJCA).

Este recurso también es requisito previo al recurso de casación frente a autos dictados por la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional o de los tribunales superiores de justicia, en los casos previstos en el artículo 87.1 de la LJCA.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Auto del Tribunal Supremo, rec. 30/2012, de 12 de septiembre de 2013, ECLI:ES:TS:2013:10630A

Supuestos de no admisibilidad.

«PRIMERO.- La Providencia de 8 de marzo de 2013 acuerda lo siguiente: "siendo el auto de trece de diciembre de dos mil doce resolutorio de un Recurso de Reposición contra el auto de fecha veintiocho de septiembre de dos mil doce, el cual viene a confirmar el archivo del presente recurso de queja, por no haber dado el recurrente D. Benedicto cumplimiento al requerimiento efectuado por esta Sala de personarse con Procurador debidamente apoderado, no ha lugar a tener por interpuesto contra el mencionado auto recurso de súplica, como pretende el recurrente y estése a lo acordado en el mismo", por lo que la misma debe confirmarse en todos sus extremos, dado que no cabe interponer recurso de reposición contra los autos que resuelvan los recursos de reposición, a tenor de lo establecido por el artículo 79.2 de la LRJCA, haciéndose saber al recurrente que en lo sucesivo no se admitirá ningún escrito que no reúna los requisitos establecidos en las leyes procesales».

¿Cómo se tramita el recurso de reposición en el orden contencioso-administrativo?

El recurso de reposición ha de interponerse en el plazo de 5 días contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se impugna. Una vez interpuesto en tiempo y forma, el LAJ dará traslado, por término común de 5 días, de las copias del escrito a las demás partes que podrán impugnarlo si lo estiman conveniente. Transcurrido el plazo anterior, resolverá el órgano jurisdiccional por auto dentro del tercer día.

En caso de inadmitirse el recurso, cabe recordar que el artículo 51, apartado 4, de la LJCA establece que el juzgado o la sala debe hacer saber a las partes el motivo en que pudiera fundarse su decisión para en el plazo común de diez días puedan alegar lo que estimen y acompañen documentos si así lo ven necesario.