¿Con qué derechos cuentan...s AA. PP.?
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Última revisión
21/05/2024

administrativo

¿Con qué derechos cuentan las personas en sus relaciones con las AA. PP.?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 17/05/2024

Resumen:

La LPAC en su art. 13 establece los derecho que tienen las personas en sus relaciones con las AA. PP, algunos de ellos son los siguientes:

  • A usar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma.
  • A acceder a la información pública, archivos y registros.
  • A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos.
  • A exigir responsabilidades de la Administración Pública y autoridades.
  • A la protección de los datos personales, en particular, a la seguridad y confidencialidad de los que posea la Administración.


Los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones públicas, recogidos en el artículo 13 de la LPAC, son los siguientes:

a) A comunicarse con las Administraciones públicas a través de un punto de acceso general electrónico de la Administración.

b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones públicas.

c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del ordenamiento jurídico.

e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.

g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta ley.

h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones públicas.

i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

Estos derechos se entienden sin perjuicio de los también reconocidos a los interesados en el artículo 53 de la misma norma, que operan como garantía en el procedimiento administrativo común.

Fuera de este listado estricto, las personas con capacidad para relacionarse con las Administraciones públicas gozan de otros derechos que, por el mero hecho de verse incursas en un procedimiento administrativo, les son propios.

Así, el presunto responsable en un procedimiento sancionador gozará del derecho a ser notificado de los hechos que se le imputan, de las infracciones que constituyen los referidos hechos y de las sanciones que se le pudieran imponer. Debe poder conocer el órgano instructor, autoridad competente para imponer sanción; tiene igualmente derecho a ser presumido inocente mientras no se demuestre lo contrario (art. 53, apartado 2, de la LPAC). De la misma forma, cualquier persona que presente solicitud, escrito, o documento análogo, debe entregársele recibo de presentación para evitar futuras situaciones de indefensión (art. 66, apartado 3, de la LPAC), y tendrá derecho de audiencia, mediante alegaciones y presentación de pruebas (arts. 76 y 118 de la LPAC).

A TENER EN CUENTA. En relación con el derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos, la Orden ESS/1323/2017, de 28 de diciembre, crea la oficina de asistencia en materia de registros en la sede de la Intervención General de la Seguridad Social (BOE de 4 de enero de 2018). Entre otras funciones (art. 3), esta oficina otorga apoderamiento apud acta mediante comparecencia personal, recibe las solicitudes, escritos y comunicaciones que los interesados dirigen a los órganos, organismos o entidades de las Administraciones públicas y asiste en el uso de medios electrónicos a los no obligados a relacionarse de manera telemática con las AA. PP. que lo soliciten, en lo referente a los siguientes extremos:

1.º El asesoramiento e información en materia de identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través de medios electrónicos y obtención de copias auténticas.

2.º La identificación o firma electrónica del interesado en el procedimiento administrativo, mediante el uso de sistema de firma del que esté dotado el funcionario habilitado para ello, siempre que el interesado carezca de los medios electrónicos necesarios, y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de los que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

Estos derechos disponen de amparo constitucional, ya que el artículo 105 de la Constitución Española contempla que la ley regulará:

«a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado».