¿Cuál es la competencia d...l Supremo?
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Última revisión
21/05/2024

administrativo

¿Cuál es la competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 07/05/2024

Resumen:

La competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo aparece regulada en el art. 12 de la LJCA y se refiere a:

  • En única instancia respecto a los actos y disposiciones del Consejo de Ministros, las comisiones delegadas del Gobierno, Consejo General del Poder Judicial y del Fiscal General del Estado; del mismo modo, también conocerá los actos y disposiciones en material de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por el Congreso de los Diputados, Senado, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo.
  • Sobre determinados recursos. Esto incluye los recursos de casación y de queja, casación y revisión frente a las resoluciones del Tribunal de Cuentas, así como la revisión de sentencias firmes dictadas por las salas de lo contencioso de los tribunales superiores de justicia, Audiencia Nacional y el propio Tribunal Supremo (en este último caso, con una sala específica destinada para tal fin detallada en el art. 61.1.1.º de la LOPJ).
  • Por último, el Tribunal Supremo también conocerá los recursos relativos a las juntas electorales.



El artículo 12 de la LJCA establece las competencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo: 

  • Conocerá en única instancia de los recursos contra:
    • Actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las comisiones delegadas del Gobierno.
    • Actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y del Fiscal General del Estado.
    • Actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo.
  • Conocerá de los siguientes recursos:
    • De casación de cualquier modalidad, en los términos establecidos por esta ley, y los correspondientes recursos de queja.
    • De casación y revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas.
    • De revisión contra sentencias firmes dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, salvo lo dispuesto en el artículo 61.1.1.º) de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

    Artículo 61.1.1.º) de la LOPJ

    «1. Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas conocerá:

    1.º De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal».

    • Recursos relativos a las juntas electorales:
      • Los recursos relacionados con los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como los recursos contencioso-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos en los términos previstos en la legislación electoral.
      • Los recursos contra actos de las juntas electorales adoptados en el procedimiento para elección de miembros de las salas de gobierno de los tribunales.
    • Conocerá de la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter de la LJCA (procedimiento de autorización judicial de conformidad de una decisión de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos), cuando sea formulada por el Consejo General del Poder Judicial.