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Última revisión
23/05/2024

administrativo

¿Cómo se tramita el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 23/05/2024

Resumen:

En el art. 49 de la LOTC se establece la tramitación del recurso de amparo:

  • Se inicia mediante demanda y con ella se acompañarán el documento que acredite la representación, copia, traslado o o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial o administrativo.
  • Admitida la demanda de amparo, la sala requerirá con carácter urgente al órgano o a la autoridad de que dimane la decisión, el acto o el hecho, o al juez o tribunal que conoció del procedimiento precedente para que, en plazo que no podrá exceder de 10 días, remita las actuaciones o testimonio de ellas.
  • Recibidas las actuaciones y transcurrido el tiempo de emplazamiento, la sala dará vista de las mismas a quien promovió el amparo, a los personados en el proceso, al abogado del Estado, si estuviera interesada la Administración pública, y al Ministerio Fiscal.
  • Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado para efectuarlas, la Sala podrá deferir la resolución del recurso, cuando para su resolución sea aplicable doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, a una de sus Secciones o señalar día para la vista, en su caso, o deliberación y votación
  • La Sala, o en su caso la Sección, pronunciará la sentencia que proceda en el plazo de 10 días a partir del día señalado para la vista o deliberación.


Demanda de recurso de amparo constitucional

Se deben tener en cuenta los siguientes puntos en la formulación de la demanda de recurso de amparo:

  • Jurisdicción y competencia: conforme al artículo 161.1 b) de la CE y 48 de la LOTC, conocerán de los recursos de amparo las salas del Tribunal Constitucional y, en su caso, las secciones.
  • Se inicia por demanda que recogerá (art. 49 de la LOTC):

    • La exposición de los hechos en que se fundamenta. 
    • Los preceptos constitucionales infringidos. 
    • El amparo que se solicita (preservar o restablecer el derecho).
    • Se acompañará la acreditación de la representación del solicitante del amparo, copia o certificado de la resolución recaída en el procedimiento judicial o administrativo.
    • Deben entregarse tantas copias de la demanda y documentación como partes hubiera y una para el Ministerio Fiscal.
  • Incumple los requisitos: se inadmite el recurso. Se concede plazo de 10 días para subsanación.

Admisión del recurso de amparo

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 50 de la LOTC, la admisión a trámite del recurso de amparo se acuerda mediante providencia, por unanimidad de los miembros de la sección del Tribunal Constitucional. Si no se alcanza unanimidad resolverá la sala. 

En cuanto a la admisión e inadmisión del recurso es importante lo siguiente:

  • Se admitirá:
    • Si se cumplen los requisitos procesales y de fondo: los derechos deben ser susceptibles de amparo constitucional, el recurrente debe estar legalmente legitimado, el recurso deberá interponerse en el plazo al efecto según el caso, ante el órgano competente —el TC— y mediante escrito de demanda que deberá reunir las condiciones que establece el artículo 49 de la LOTC, etc. 
    • Si el contenido del recurso conlleva una decisión de fondo por parte del Tribunal Constitucional por su especial trascendencia, en especial, en cuanto a la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales. 
  • Si hubiese defectos en la demanda podrán subsanarse en el plazo de 10 días, de no subsanarse se inadmitirá el recurso por providencia, que no será susceptible de recurso alguno. 
  • Se inadmitirá mediante providencia de inadmisión que deberá especificar el requisito incumplido. Esta se notificará al demandante y al Ministerio Fiscal que podrá interponer recurso de súplica en plazo de 3 días. Contra el auto que resuelva el recurso de súplica no podrá interponerse recurso alguno.

Una vez admitida la demanda de amparo, la sala requerirá, con carácter urgente, al órgano o autoridad que haya emitido la decisión objeto de recursopara remitir las actuaciones o testimonio de ellas en plazo de diez días. El órgano o autoridad deberá realizar el acuse de recibo del requerimiento y, también, emplazar a quienes fueron parte en el procedimiento para que puedan comparecer en el proceso constitucional en el plazo de diez días. 

Recibidas las actuaciones y transcurrido el tiempo de emplazamiento, la sala dará vista de las mismas a quien promovió el amparo, a los personados en el proceso, al abogado del Estado, si estuviera interesada la Administración pública, y al Ministerio Fiscal. La vista deberá celebrarse antes del trascurso de veinte días, y durante este plazo podrán presentarse las alegaciones procedentes. Transcurrido este plazo, la sala podrá deferir la resolución del recurso a una de sus secciones —en el caso de que sea aplicable doctrina consolidada del TC—; o señalar vista o, en su caso, deliberación y voto del recurso de amparo. 

La sala o sección dictará sentencia en plazo de 10 días desde el señalado para la vista o deliberación.