¿Cómo se solicita la remi...se recibe?
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Última revisión
23/05/2024

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¿Cómo se solicita la remisión del expediente administrativo en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona y qué sucede una vez se recibe?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 23/05/2024

Resumen:

El mismo o el siguiente día en que se presente el recurso el LAJ, requerirá al órgano administrativo correspondiente urgentemente, para que en el plazo de 5 días remita el expediente administrativo por soporte electrónico (art. 116 LJCA). 

Una vez se reciba o transcurra el plazo para su remisión, dentro del día siguiente, el LAJ, dictará decreto ordenando seguir con las actuaciones. De no proceder la admisión, el LAJ lo comunicará al tribunal, el cual comunicará a las partes el motivo de inadmisión. En estos casos de inadmisión, el LAJ convocará a las partes y al MF a una comparecencia (que se desarrollará en menos de 5 días) en donde los oirá sobre la procedencia del recurso. El órgano judicial, al día siguiente a la comparecencia, dictará auto mandando:

  • Proseguir las actuaciones por este trámite.
  • Acordar la inadmisión por inadecuación del procedimiento.


Según dispone el artículo 116 de la Ley 29/1998, de 13 de julio:

  • En el mismo día de la presentación del recurso o en el siguiente, el LAJ requerirá con carácter urgente al órgano administrativo correspondiente, acompañando copia del escrito de interposición, dando plazo máximo de cinco días a contar desde la recepción del requerimiento, para que remita el expediente acompañado de los informes y datos que estime procedentes, con apercibimiento de cuanto se establece en el artículo 48 de la LJCA. Esto es, el expediente debe enviarse, original o copiado, pero completo, foliado y autentificado, con índice de los documentos que contenga. Si se trata de un expediente reclamado por varios juzgados, se enviarán copias autentificadas del original o de la copia que se conserve, con excepción de aquellos documentos bajo secreto oficial. 
  • Al remitir el expediente, el órgano administrativo lo comunicará a todos los que figuren como interesados en el mismo, acompañando copia del escrito de interposición y emplazándoles para que puedan comparecer como demandados ante el juzgado o sala en el plazo de cinco días.
  • La Administración y demandados, con el envío del expediente, al comparecer, pueden solicitar razonadamente la inadmisión del recurso y la celebración de la comparecencia a que se refiere el artículo 117.2 de la LJCA, es decir, su celebración tendrá lugar antes de transcurrir cinco días, y en la misma se oirá a las partes sobre la procedencia del recurso. 
  • La falta de envío del expediente administrativo dentro de los cinco días establecidos no suspenderá el curso de los autos.

A TENER EN CUENTA. Como se ordena en el citado artículo 116 de la LJCA, el artículo 48, apartado 7, de la LJCA dispone que «transcurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo, se reiterará la reclamación y, si no se enviara en el término de diez días contados como dispone el apartado 3, tras constatarse su responsabilidad, previo apercibimiento del secretario judicial notificado personalmente para formulación de alegaciones, el juez o tribunal impondrá una multa coercitiva de trescientos a mil doscientos euros a la autoridad o empleado responsable. La multa será reiterada cada veinte días, hasta el cumplimiento de lo requerido».

  • Cuando el expediente administrativo se recibiese en el órgano judicial una vez transcurrido el plazo de los cinco días, el LAJ lo pondrá de manifiesto a las partes por plazo de 48 horas para formular alegaciones, sin alteración del curso del procedimiento.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 7659/1999, de 23 de mayo de 2003, ECLI:ES:TS:2003:3498

«NOVENO.- Tampoco, frente al criterio de la parte recurrente, el auto impugnado aplica defectuosamente el apartado quinto del artículo 116 LJCA, con vulneración del derecho de defensa porque no se formalizó, en plazo legal, el escrito de demanda, se declaró caducado el recurso y tampoco se instó por la parte recurrente la aplicación del artículo 116.5 de la LJCA en plazo legal, promoviendo posteriormente un incidente de nulidad de actuaciones.

Sobre estos aspectos señala la Sala de instancia en el Auto de 30 de julio de 1999 (y antes en el Auto de 22 de junio de 1999) que por Auto de 26 de mayo, notificado el día 7 de junio, se confirió traslado a la recurrente del expediente administrativo remitido por el TEAR (recibido el 28 de abril) para que formalizara la demanda en el improrrogable plazo de ocho días. El día 19 de junio —cuando había transcurrido en exceso el citado plazo y sin formalizar demanda— la parte promovió incidente de nulidad de actuaciones, inadmitido por auto (firme en dicho particular) de 22 de junio, cuestionando en el recurso de súplica el particular que declaraba la caducidad del recurso».

Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 10117/2004, de 17 de diciembre de 2007, ECLI:ES:TS:2007:8627

«En lo que se refiere a la denegación por la Sala de instancia de la solicitud formulada por la recurrente para que se completase el expediente administrativo, baste decir que en el proceso de instancia la recurrente formalizó su demanda con normalidad y no ha señalado un solo dato o documento cuya ausencia en el expediente administrativo le haya podido causar indefensión».