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Última revisión
30/05/2024

administrativo

¿Cómo se regulan las relaciones electrónicas entre Administraciones?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 30/05/2024

Resumen:

La protección de datos personales es un derecho fundamental, amparado por la CE en su art. 18.4 y desarrollado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La UE ha fortalecido este derecho con esta normativa:

  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
  • Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos.


La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental protegido en el artículo 18.4 de la CE. El preámbulo de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, comenta que la Constitución Española de 1978 fue pionera en el reconocimiento de este derecho fundamental a la protección de datos personales cuando dispuso, en su momento, que «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos»; haciendo eco de los trabajos realizados en el seno del Consejo de Europa en la década de 1960. 

Indicar, que en los últimos años se han intensificado los impulsos para lograr una regulación más uniforme del derecho fundamental a la protección de datos en el marco de una sociedad cada vez más globalizada. Por todo ello, se elabora la siguiente normativa: 

  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
  • Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos.

Asimismo, es importante subrayar que la elaboración de esta normativa europea no excluye la intervención del derecho interno en los ámbitos concernidos por los reglamentos europeos. Al contrario, tal intervención puede ser procedente, incluso necesaria, tanto para la depuración del ordenamiento nacional como para el desarrollo o complemento del reglamento de que se trate. Así, el principio de seguridad jurídica, en su vertiente positiva, obliga a los Estados miembros a integrar el ordenamiento europeo en el interno de una manera lo suficientemente clara y pública como para permitir su pleno conocimiento tanto por los operadores jurídicos como por los propios ciudadanos, en tanto que, en su vertiente negativa, implica la obligación para tales Estados de eliminar situaciones de incertidumbre derivadas de la existencia de normas en el derecho nacional incompatibles con el europeo.

Todo esto resulta importante ya que, para que las Administraciones públicas puedan relacionarse entre sí y su trabajo y servicio resulte más eficiente para/con el ciudadano, resulta necesario transmitir datos entre estas, produciéndose así un flujo de información respecto de los datos del ciudadano. 

Asimismo, es importante aclarar que, aunque exista un derecho y una obligación propias de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, ahora nos centramos en la relación electrónica entre Administraciones públicas, es decir, en la relación ad intra.

A TENER EN CUENTA. Para completar información sobre relaciones y colaboración entre las AA. PP. para el funcionamiento del sector público por medios electrónicos, recomendamos consultar el título IV del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE 31/03/2021), que entró en vigor el 2 de abril de 2021.