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Última revisión
30/05/2024

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¿Cuál es la regulación de las fuentes del derecho administrativo?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 30/05/2024

Resumen:

El CC dispone en su art. 1 que las fuentes del ordenamiento jurídico son la costumbre, la ley y los principios generales del derecho, sin embargo esta norma esta subordinada a la CE la cual establece en su art. 9 que «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución» y asienta lo dispuesto en el art. 103 como bases constitucionales del derecho administrativo.

Además, el derecho administrativo aporta diversas categorías normativas dentro del concepto de ley, distinguiendo como fuentes del derecho administrativo:

  • Fuentes directas: Constitución, leyes orgánicas y ordinarias, decretos legislativos, decretos ley, reglamentos, actos administrativos, costumbre y principios generales.
  • Fuentes indirectas: tratados internacionales y jurisprudencia.


El Código Civil en su artículo 1 dispone:

«1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.

Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre.

4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el "Boletín Oficial del Estado".

6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido».

No obstante, no debemos olvidarnos de que toda norma se encuentra subordinada a la Constitución, obedeciendo a lo que esta dispone en su artículo 9, que dicta: «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución» y asienta como bases constitucionales del derecho administrativo lo establecido en su artículo 103:

«1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones».

Añadiendo el artículo 106 de la CE:

«1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos».

Por su parte, el derecho administrativo ayuda a superar la concepción de la ley como simple sinónimo de norma escrita, al aportar diversas categorías normativas dentro del concepto y centrar buena parte de su atención en las relaciones jerárquicas entre estas, fundamentalmente, entre la ley y el reglamento.  

Sentado todo lo anterior, se pueden distinguir, a efectos básicamente expositivos, las siguientes fuentes del derecho administrativo:

  • Fuentes directas:
    • Constitución: norma suprema a la que está sometida todo el ordenamiento jurídico.
    • Leyes orgánicas: desarrollan los derechos fundamentales y las libertades públicas, aprueban los estatutos de autonomía, el régimen electoral general y las demás materias que así estén previstas en la Constitución.
    • Leyes ordinarias: son aquellas normas con rango de ley que regulan materias no reservadas a ley orgánica. 
    • Decretos legislativos: se trata de disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada.
    • Decretos ley: son disposiciones legislativas provisionales dictadas en caso de extrema y urgente necesidad.
    • Reglamentos: norma emanada de la potestad reglamentaria de la Administración.
    • Actos administrativos: decisión atribuible a una Administración, tomada en aras de la potestad que se le atribuye como tal. No debe confundirse con el reglamento. 
    • Costumbre: modelo de conducta que se repite en una comunidad. Para que pueda considerarse fuente de derecho esa conducta debe ser conforme a la moral y al orden público y estar probada.
    • Principios generales del derecho: valores de carácter informador para la interpretación de la norma. Se aplican de manera subsidiaria a la ley y la costumbre.
  • Fuentes indirectas:
    • Tratados internacionales: acuerdos regidos por el derecho internacional, celebrados entre el Estado español y otros Estados. En España tienen rango de ley y se encuentran sometidos a la Constitución.
    • Jurisprudencia: son los criterios o razonamientos que el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea manifiesta de manera reiterada en el ejercicio de sus funciones enjuiciadoras y de interpretación y aplicación de las leyes, la costumbre y los principios generales del derecho.