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¿Cómo se regula el procedimiento contencioso-administrativo en la LJCA?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 23/05/2024
Resumen:
El título IV de la LJCA regula el procedimiento contencioso-administrativo. Este título IV a su vez se divide en:
- Cap. I. «Procedimiento en primera o única instancia» (arts. 43-77).
- Cap. II: «Procedimiento abreviado» (art. 78 de la LJCA).
- Cap. III: «Recursos contra resoluciones procesales» (arts. 79-102 bis).
- Cap. IV: «Ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos» (arts. 103-113 de la LJCA).
La
- Capítulo I:
«Procedimiento en primera o única instancia» : - Sección 1.ª:
Diligencias preliminares (arts. 43-44 de laLJCA ). - Sección 2.ª:
Interposición del recurso y reclamación del expediente (arts. 45-48 de laLJCA ). - Sección 3.ª:
Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso (arts. 49-51 de laLJCA ). - Sección 4.ª:
Demanda y contestación (arts. 52-57 de laLJCA ). - Sección 5.ª:
Alegaciones previas (arts. 58-59 de laLJCA ). - Sección 6.ª:
Prueba (arts. 60-61 de laLJCA ). - Sección 7.ª:
Vista y conclusiones (arts. 62-66 de laLJCA ). - Sección 8.ª:
Sentencia (arts. 67-73 de laLJCA ). - Sección 9.ª:
Otros medios de terminación del procedimiento (74-77 de laLJCA ). - Capítulo II:
«Procedimiento abreviado» (art. 78 de laLJCA ). - Capítulo III:
«Recursos contra resoluciones procesales» : - Sección 1.ª:
Recursos contra providencias y autos (arts. 79-80 de laLJCA ). - Sección 2.ª:
Recurso ordinario de apelación (arts. 81-85 de laLJCA ). - Sección 3.ª:
Recurso de casación (arts. 86-94 de laLJCA ). - Sección 6.ª:
De la revisión de sentencias (art. 102 de laLJCA ). - Sección 7.ª:
Recursos contra las resoluciones del letrado de la Administración de Justicia (art. 102 bis de laLJCA ). - Capítulo IV:
«Ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos» (arts. 103-113 de laLJCA ).
A TENER EN CUENTA. Los artículos 48, 49, 52, 54, 55, 56, 59, 60, 63, 74, 76, 77, 79, 81, 85, 88, 89, 90, 92, 94, 102 bis, 103 y 104 de la
LJCA se han visto afectados por la modificación introducida por elReal Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre , que entró en vigor el 20 de marzo de 2024.