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30/05/2024

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¿Cómo se regula el funcionamiento electrónico del sector público?

Tiempo de lectura: 11 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 30/05/2024

Resumen:

El funcionamiento del sector público se regula en el capítulo V del título preliminar de la LRJSP (arts. 38- 46 bis) y además en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.


La regulación del funcionamiento electrónico del sector público se encuentra en el capítulo V del título preliminar de la LRJSP. El origen de su redacción se basa en la adaptación del sector público al uso cada vez más común y consolidado de los medios electrónicos, ante la era digital que se ha asentado desde hace años y que a fecha actual rige la vida diaria de los ciudadanos y el funcionamiento de las Administraciones públicas.

Así, a través de la LRJSP, se establece la obligación de que las Administraciones públicas se relacionen entre sí por medios electrónicos, previsión que se desarrolla en su título III que regula las relaciones interadministrativas mediante una regulación específica de las relaciones electrónicas entre las Administraciones. Para ello, también se contempla como nuevo principio de actuación la interoperabilidad de los medios electrónicos y sistemas y la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.

A través de estas normas se vienen a reforzar los principios de funcionamiento y actuación de las administraciones públicas tales como los de responsabilidad, calidad, seguridad, accesibilidad, proporcionalidad, neutralidad y servicio a los ciudadanos. 

La LRJSP ha sufrido modificaciones tras la aprobación del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, y en concreto, respecto al funcionamiento electrónico del sector público este RD-ley añadió a la LRJSP el artículo 46 bis, pronunciándose en él sobre la regulación de la ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos.

De manera esquemática, el articulado es el siguiente:

TÍTULO PRELIMINAR 

CAPÍTULO V

«Funcionamiento electrónico del sector público»

ART. 38. La sede electrónica.
ART. 39. Portal de internet.
ART. 40. Sistemas de identificación de las Administraciones públicas.
ART. 41. Actuación administrativa automatizada.
ART. 42. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada.
ART. 43. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones públicas.
ART. 44. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
ART. 45. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica.
ART. 46. Archivo electrónico de documentos.
ART. 46 bis. Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos.

La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, en su D.A. 2.ª, dispuso la plena eficacia jurídica de todos estos sistemas de identificación, firma y sello electrónico. 

Por último, con el fin de desarrollar y concretar las previsiones de la LRJSP, entró en vigor el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Consideraciones principales en la regulación del funcionamiento electrónico del sector público en la LRJSP

La LRJSP se encarga de regular el funcionamiento electrónico del sector público. Para ello parte de la definición de elementos básicos para un sistema digital de las administraciones actualizado, así como para un uso correcto del mismo.

Así, en el artículo 38 de la LRJSP, se define la sede electrónica como la dirección electrónica cuya titularidad es de una Administración pública o de varios organismos públicos o entidades de derecho público que disponen de sede electrónica en el ejercicio de sus competencias. Esta sede se encuentra a disposición de los ciudadanos a través de redes de telecomunicación. 

El punto de acceso electrónico, que permite la entrada tanto a la sede electrónica como el acceso a la información que se publique en internet por parte de la Administración, se denomina portal de internet (artículo 39 de la LRJSP).

Las AA. PP., para su identificación, pueden usar sellos electrónicos (artículo 40 de la LRJSP) basados en un certificado electrónico que reúna los requisitos que se exigen en la regulación de la firma electrónica (Ley 6/2020, de 11 de noviembre). De la misma forma, el personal que presta servicios a las AA. PP. también usará los sistemas de firma que así lo considere la Administración correspondiente (artículo 43 de la LRJSP).

Todo este uso puramente electrónico en la actuación administrativa, si no ha intervenido en las mismas un empleado público, se denomina por la LRJSP, en su artículo 41, como actuación administrativa automatizada

Lo que viene a definir la LRJSP en base a este articulado es el aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica (artículo 45 de la LRJSP), y el archivo electrónico de documentos, debiendo guardarse en soporte digital la documentación de las actuaciones administrativas (artículo 46 de la LRJSP), pero siempre facilitando el acceso a los mimos desde diferentes aplicaciones y custodiándolos bajo medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. 

Por último, y cuya incorporación ha sido relativamente reciente a través del RD-ley 14/2019, de 31 de octubre, el artículo 46 bis de la LRJSP regula la ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos, ordenando su localización dentro del territorio de la Unión Europea, y sin poder transferir tales datos a un tercer país, salvo que sea en cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España o se transfieran por ser objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea. 

Regulación del funcionamiento electrónico del sector público en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

Las actuaciones del sector públicos deberán realizarse mediante medios electrónicos. Tanto la LPAC como la LRJSP consagran el derecho de las personas a relacionase con la Administración por medios electrónicos. Para desarrollar estas dos normas entró en vigor el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que se articula de la siguiente manera:

Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Disposición transitoria segunda. Portales de internet existentes y aplicaciones específicas en el ámbito estatal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

Disposición final cuarta. Habilitación normativa.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos:

Título preliminar. Disposiciones generales:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Principios generales.

Artículo 3. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas.

Artículo 4. Canales de asistencia para el acceso a los servicios electrónicos.

Título I. Portales de internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas:

Artículo 5. Portales de internet de las Administraciones públicas.

Artículo 6. Creación y supresión de portales de internet en el ámbito estatal.

Artículo 7. Punto de Acceso General electrónico.

Artículo 8. Carpeta Ciudadana del sector público estatal.

Artículo 9. Sedes electrónicas de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Creación y supresión de las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas.

Artículo 11. Contenido y servicios de las sedes electrónicas y sedes asociadas.

Artículo 12. Responsabilidad sobre la sede electrónica o sede electrónica asociada.

Título II. Procedimiento administrativo por medios electrónicos:

Capítulo I. Disposiciones generales:

Artículo 13. Actuación administrativa automatizada.

Artículo 14. Régimen de subsanación.

Capítulo II. De la identificación y autenticación de las Administraciones Públicas y las personas interesadas:

Sección 1.ª Disposiciones comunes a la identificación y autenticación y condiciones de interoperabilidad:

Artículo 15. Sistemas de identificación, firma y verificación.

Artículo 16. Plataformas de verificación de certificados electrónicos y de otros sistemas de identificación.

Artículo 17. Política de firma electrónica y de certificados en el ámbito estatal.

Sección 2.ª Identificación electrónica de las administraciones públicas y autenticación del ejercicio de su competencia:

Artículo 18. Identificación de las sedes electrónicas y de las sedes electrónicas asociadas.

Artículo 19. Identificación mediante sello electrónico basado en certificado electrónico cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Artículo 20. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.

Artículo 21. Sistemas de firma basados en código seguro de verificación para la actuación administrativa automatizada.

Artículo 22. Sistemas de firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 23. Certificados electrónicos de empleado público con número de identificación profesional.

Artículo 24. Sistemas de identificación y firma electrónica del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.

Artículo 25. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.

Sección 3.ª Identificación y firma de las personas interesadas:

Artículo 26. Sistemas de identificación de las personas interesadas en el procedimiento.

Artículo 27. Atributos mínimos de los certificados electrónicos cuando se utilizan para la identificación de las personas interesadas ante las Administraciones públicas.

Artículo 28. Sistemas de clave concertada y otros sistemas de identificación de las personas interesadas.

Artículo 29. Sistemas de firma electrónica de las personas interesadas admitidos por las Administraciones Públicas y régimen de uso.

Artículo 30. Identificación o firma electrónica de las personas interesadas mediante personal funcionario público habilitado.

Artículo 31. Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del Estado.

Sección 4.ª Acreditación de la representación de las personas interesadas:

Artículo 32. Acreditación en la actuación por medio de representante.

Artículo 33. Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.

Artículo 34. Acreditación de la representación mediante certificado electrónico cualificado de representante.

Artículo 35. Acreditación y verificación de las representaciones que resulten de un documento público notarial o certificación de un Registro Mercantil.

Artículo 36. Autorización de representantes de terceros por la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.

Capítulo III. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas:

Sección 1.ª Registros electrónicos:

Artículo 37. Registro electrónico.

Artículo 38. Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.

Artículo 39. Presentación y tratamiento de documentos en registro.

Artículo 40. Oficinas de asistencia en materia de registros en el ámbito de la Administración General del Estado.

Sección 2.ª Comunicaciones y notificaciones electrónicas:

Artículo 41. Comunicaciones administrativas a las personas interesadas por medios electrónicos.

Artículo 42. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.

Artículo 43. Aviso de puesta a disposición de la notificación.

Artículo 44. Notificación a través de la Dirección Electrónica Habilitada única.

Artículo 45. Notificación electrónica en sede electrónica o sede electrónica asociada.

Título III. Expediente administrativo electrónico:

Capítulo I. Documento administrativo electrónico y copias:

Artículo 46. Documento administrativo electrónico.

Artículo 47. Requisitos de validez y eficacia de las copias auténticas de documentos.

Artículo 48. Órganos competentes para la emisión de copias auténticas de documentos en el ámbito estatal.

Artículo 49. Emisión de copias de documentos aportados en papel por el interesado.

Artículo 50. Referencia temporal de los documentos administrativos electrónicos.

Artículo 51. Configuración del expediente administrativo electrónico.

Artículo 52. Ejercicio del derecho de acceso al expediente electrónico y obtención de copias de los documentos electrónicos.

Artículo 53. Tiempo de conservación y destrucción de documentos.

Capítulo II. Archivo electrónico de documentos:

Artículo 54. Conservación de documentos electrónicos.

Artículo 55. Archivo electrónico único.

Título IV. De las relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas para el funcionamiento del sector público por medios electrónicos:

Capítulo I. Colaboración entre las Administraciones Públicas para la actuación administrativa por medios electrónicos:

Artículo 56. Relaciones interadministrativas e interorgánicas por medios electrónicos.

Artículo 57. Comunicaciones en la Administración General del Estado.

Artículo 58. Adhesión a sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas.

Artículo 59. Adhesión a la Carpeta Ciudadana del sector público estatal.

Artículo 60. Sistema de interconexión de registros.

Artículo 61. Transmisiones de datos.

Artículo 62. Plataformas de intermediación de datos.

Artículo 63. Remisión electrónica de expedientes administrativos en el ámbito de las Administraciones públicas mediante puesta a disposición.

Capítulo II. Transferencia y uso compartido de tecnologías entre Administraciones públicas:

Artículo 64. Reutilización de sistemas y aplicaciones de las Administraciones públicas.

Artículo 65. Adhesión a las plataformas de la Administración General del Estado.

Disposición adicional primera. Obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General del Estado.

Disposición adicional segunda. Formación de empleados y empleadas públicos de la Administración General del Estado.

Disposición adicional tercera. Nodo de interoperabilidad de identificación electrónica del Reino de España.

Disposición adicional cuarta. Adhesión de las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado en el ejercicio de potestades administrativas a las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas y sistema de firma y notificaciones electrónicas aplicables.

Disposición adicional quinta. Adhesión de los órganos constitucionales al uso de las plataformas, registros o servicios electrónicos de la Administración General del Estado.

Disposición adicional sexta. Situación de las sedes electrónicas y subsedes electrónicas en el ámbito estatal existentes a la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición adicional séptima. Interoperabilidad de los registros electrónicos de apoderamientos.

Disposición adicional octava. Supletoriedad en Registro Civil.

Disposición adicional novena. Autorización de los sistemas de identificación previstos en el artículo 9.2.c) y de los sistemas de firma previstos en el artículo 10.2.c) de la LPAC.

Disposición adicional décima. Especialidades por razón de materia.

Anexo. Definiciones.

De lo anterior, se puede observar que hay preceptos que desarrollan el contenido de la LPAC y otros el del capítulo V del título preliminar de la LRJSP, que son los que hacen referencia al funcionamiento electrónico del sector público.