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¿Cómo se realiza el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 22/05/2024
Resumen:
Al permitirse la interoperabilidad de las distintas administraciones, también se permite el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación. Tal y como dispone el art. 44 de la LRJSP:
- Cuando pertenezcan a la misma Administración pública, ésta determinará las condiciones y garantías por las que se regirá.
- Cuando pertenezcan a distintas administraciones, las condiciones y garantías se establecerán mediante convenio suscrito entre aquellas.
En todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan.
Hay que recordar que tanto la
«1. Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en este artículo.
2. Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a una misma Administración Pública, esta determinará las condiciones y garantías por las que se regirá que, al menos, comprenderá la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.
3. Cuando los participantes pertenezcan a distintas Administraciones, las condiciones y garantías citadas en el apartado anterior se establecerán mediante convenio suscrito entre aquellas.
4. En todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan».
De lo dispuesto en el artículo anterior, se dispone que son válidos para autentificar e identificar los emisores y receptores los documentos electrónicos transmitidos en comunicaciones realizadas entre Administraciones públicas y se diferencia entre las comunicaciones realizadas entre personas empleadas en una misma Administración y personas empleadas en distintas Administraciones:
- Comunicaciones en las que los participantes pertenecen a una Administración: será la propia Administración la que establezca las condiciones y garantías de estas comunicaciones.
A TENER EN CUENTA. Si la Administración en cuestión fuese de ámbito estatal, las condiciones y garantías serán establecidas por la Secretaría General de Administración Digital.
- Comunicaciones en las que los participantes pertenecen a distintas Administraciones: se deberán acordar las condiciones y garantías de estas comunicaciones mediante convenio suscrito entre las mismas.
Por último, para dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado apartado cuarto del artículo 44 de la