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Conflictos entre órganos constitucionales del Estado
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Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 30/05/2024
En relación a los conflictos ente órganos constitucionales del Estado, el art. 73 de la LOTC que en el caso en que alguno de los órganos constitucionales a los que se refiere el artículo 59.3 de la LOTC, por acuerdo de sus respectivos plenos, estime que otro de dichos órganos adopta decisiones asumiendo atribuciones que la Constitución o las leyes orgánicas confieren al primero, éste se lo hará saber así dentro del mes siguiente a la fecha en que llegue a su conocimiento la decisión de la que se infiera la indebida asunción de atribuciones y solicitará de él que la revoque.
¿Cuándo tendrá lugar un conflicto entre órganos constitucionales del Estado? En el caso en que alguno de los órganos constitucionales, por acuerdo de sus respectivos plenos, estime que otro órgano constitucional adopta decisiones asumiendo atribuciones que la Constitución o las leyes orgánicas confieren al primero, este se lo hará saber dentro del mes siguiente a la fecha en que llegue a su conocimiento la decisión de la que se infiera la indebida asunción de atribuciones y solicitará de él que la revoque.
A TENER EN CUENTA. A estos efectos se consideran órganos constitucionales: el Gobierno, el Congreso, el Senado y el Consejo General del Poder Judicial.
Los conflictos entre distintos órganos del Estado se regula en los arts. 73 a 75 de la LOTC, teniendo las siguientes características:
- Supuesto: El Gobierno, el Congreso de los Diputados, el Senado o el Consejo General del Poder Judicial estima que otro de ellos adopta decisiones que le son propias al primero por mandato constitucional o ley orgánica y lo requiere para que revoque su decisión.
- Plazo: 1 mes desde el conocimiento de la decisión que fue tomada por el órgano sin atribuciones al efecto.
- Si el órgano al que se dirige la notificación afirmara que actúa en el ejercicio constitucional y legal de sus atribuciones o, dentro del plazo de un mes a partir de la recepción de aquella no rectificase en el sentido que le hubiera sido solicitado, el órgano que estime indebidamente asumidas sus atribuciones planteará el conflicto ante el Tribunal Constitucional dentro del mes siguiente.
- Planteamiento del conflicto:
- Por escrito: indicando los preceptos vulnerados y formulando alegaciones y acompañando certificación de los antecedentes que sean necesarios y del cumplimiento del requerimiento previo.
- Recibido el escrito, el tribunal, dentro de los diez días siguientes, da traslado a las partes requeridas y a los demás órganos legitimados (Gobierno, Congreso, Senado o CGPJ), que tendrán un mes para formular alegaciones. Los órganos legitimados pueden comparecer en apoyo del demandante o demandado si se entienden afectados por el conflicto al afectar a sus propias competencias.
- El TC puede solicitar aclaraciones, informaciones, etc., en plazo no superior a 30 días.
- Concluido plazo de alegaciones y aclaraciones, el TC dictará sentencia en el plazo de un mes. Esta sentencia tendrá el siguiente contenido:
- Determinación de las atribuciones constitucionales controvertidas.
- Declaración de nulidad de los actos ejecutados por invasión de atribuciones.
- Resolución sobre las situaciones jurídicas que se produjeron por los actos ejecutados por invasión de atribuciones.
- La sentencia se publica en el BOE y tendrá valor de cosa juzgada (art. 164.1 de la CE).