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Última revisión
21/05/2024

administrativo

¿Cómo se organiza territorialmente la Administración General del Estado?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 18/04/2024

Resumen:

La Administración General del Estado tiene órganos en todo el territorio español situados en las distintas CC. AA:

  • Delegaciones de Gobierno.
  • Subdelegaciones de Gobierno.
  • Direcciones Insulares de la AGE.
  • Servicios territoriales.


Capítulo III 

Sección 1.ª

Organización territorial de la Administración General del Estado.

Artículo 69. Las delegaciones y las subdelegaciones del Gobierno.

Artículo 70. Los directores insulares de la Administración General del Estado.

Artículo 71. Los servicios territoriales.

Sección 2.ª

Delegados de Gobierno en las comunidades autónomas.

Artículo 72. Los delegados de Gobierno en las comunidades autónomas.

Artículo 73. Competencias de los delegados de Gobierno en las comunidades autónomas.

Sección 3.ª

Subdelegados de Gobierno en las provincias.

Artículo 74. Los subdelegados del Gobierno en las provincias.

Artículo 75. Competencias de los subdelegados del Gobierno en las provincias.

Sección 4.ª

Estructura de las delegaciones del Gobierno.

Artículo 76. Estructura de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.

Artículo 77. Asistencia jurídica y control económico financiero de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.

Sección 5.ª

Órganos colegiados de asistencia al delegado y al subdelegado del Gobierno.

Artículo 78. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado. 

Artículo 79. Los órganos colegiados de asistencia al delegado y al subdelegado del Gobierno.

La organización territorial del Estado encuentra su principal marco jurídico en el título VIII de la Constitución Española. El título VIII «Organización territorial del Estado», engloba los artículos 137-158 de la CE

El artículo 137 de la CE determina que el Estado va a estar estructurado, en ámbitos territoriales, de la siguiente manera: municipios, provincias y comunidades autónomas (siguiendo un orden piramidal); contando cada uno de estos estamentos con la autonomía que precisen para el ejercicio de sus respectivos intereses. 

A raíz de esta organización territorial, surge la necesidad de crear una serie de instituciones o figuras que representen a la Administración General del Estado en cada una de las diecisiete comunidades autónomas, así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 

En este sentido, los artículos 69-71 de la LRJSP nos introducen brevemente como funcionará la Administración periférica, que estará conformada por las delegaciones del Gobierno, en las comunidades autónomas; las subdelegaciones del Gobierno en las provincias; los directores insulares en determinadas islas; y, los servicios territoriales. 

Por tanto, existirá una delegación del Gobierno en cada una de las comunidades autónomas y una subdelegación del Gobierno en cada una de las provincias. Los directores insulares se determinarán reglamentariamente. 

Respecto a los servicios territoriales de la Administración General del Estado en la comunidad autónoma, se estructurarán en servicios integrados y no integrados en las delegaciones del Gobierno.  

Los servicios integrados, dependerán del delegado del Gobierno o subdelegado del Gobierno, según proceda, y seguirán unos criterios establecidos por el ministerio competente por razón de la materia. 

Los servicios no integrados dependerán del órgano central competente sobre el sector de actividad en el que aquellos operen.