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administrativo
¿Cómo se organiza territorialmente la Administración General del Estado?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 18/04/2024
Resumen:
La Administración General del Estado tiene órganos en todo el territorio español situados en las distintas CC. AA:
- Delegaciones de Gobierno.
- Subdelegaciones de Gobierno.
- Direcciones Insulares de la AGE.
- Servicios territoriales.
Sección 1.ª | |
Sección 2.ª | |
Sección 3.ª | |
Sección 4.ª | |
Sección 5.ª |
La organización territorial del Estado encuentra su principal marco jurídico en el título VIII de la
El artículo 137 de la
A raíz de esta organización territorial, surge la necesidad de crear una serie de instituciones o figuras que representen a la Administración General del Estado en cada una de las diecisiete comunidades autónomas, así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
En este sentido, los artículos 69-71 de la
Por tanto, existirá una delegación del Gobierno en cada una de las comunidades autónomas y una subdelegación del Gobierno en cada una de las provincias. Los directores insulares se determinarán reglamentariamente.
Respecto a los servicios territoriales de la Administración General del Estado en la comunidad autónoma, se estructurarán en servicios integrados y no integrados en las delegaciones del Gobierno.
Los servicios integrados, dependerán del delegado del Gobierno o subdelegado del Gobierno, según proceda, y seguirán unos criterios establecidos por el ministerio competente por razón de la materia.
Los servicios no integrados dependerán del órgano central competente sobre el sector de actividad en el que aquellos operen.