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Última revisión
27/05/2024

administrativo

¿Cómo se nombra el presidente y demás miembros del Gobierno de España?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 27/05/2024

Resumen:

La Constitución española establece en su artículo 99 el procedimiento para nombrar al presidente del Gobierno. Este procedimiento se divide en distintas fases:

  • Proposición por parte del rey. El rey propondrá a un candidato que en cualquier caso deberá ser consensuado con el resto de grupos políticos del Congreso.
  • Una vez propuesto, el candidato presentará su programa y se someterá a la confianza de la cámara. Este proceso suele conocerse como «debate de investidura».
  • En la primera votación se requerirá mayoría absoluta por parte del Congreso; si esta no se consigue, se pasará a una segunda votación 48 horas después que requerirá una mayoría simple.
  • En caso de que la investidura no se consiga ni en la primera ni en la segunda vuelta, habrá un plazo de dos meses para presentar nuevos candidatos, repitiéndose el procedimiento antes descrito.
  • Superados los dos meses sin resultado, se convocarán nuevas elecciones.

Sobre la elección de los restantes miembros del Gobierno, será el presidente el que los proponga para que el rey oficialice los nombramientos.



El artículo 99 de la CE dispone al respecto del nombramiento del presidente que:

  • Tras cada renovación del Congreso de los Diputados y cuando así proceda, el rey será el encargado de proponer el candidato a la presidencia del Gobierno, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria y a través del presidente del Congreso.
  • El candidato debe exponer ante el Congreso de los Diputados su programa político de Gobierno y solicitar la confianza de la cámara para su nombramiento. 

JURISPRUDENCIA

STC n.º 45/2019, de 27 de marzo, ECLI:ES:TC:2019:45

«Pues bien, este marco de relación de confianza que debe existir entre gobierno y cámara legislativa, con las consiguientes facultades de control parlamentario sobre la acción que aquel desarrolle, no se cohonesta con una regulación que permite celebrar una sesión de investidura de la presidencia de la Generalitat en la que el candidato o candidata no comparezca o no intervenga ante la cámara para obtener la confianza de esta y, efectuada su designación de esta manera así como constituido el Gobierno, pueda este decidir discrecionalmente cómo deba desarrollar su labor colegiada, teniendo la posibilidad de optar, de modo general, por la forma de actuación no presencial».

  • Finalizado el trámite anterior, se procede a la votación por el Congreso de los Diputados:
    • Mayoría absoluta: el rey nombra al presidente sin más trámite.
    • No se alcanza la mayoría absoluta: nueva votación en el plazo de 48 horas desde la primera votación. Basta con la mayoría simple.
  • Dos meses desde la primera votación sin obtener confianza del Congreso: el rey disuelve las cámaras y convoca nuevas elecciones previo refrendo del presidente del Congreso. 

Para la designación de los demás miembros, la CE es mucho más breve en cuanto a procedimiento ya que, únicamente, dispone en su artículo 100 de la CE que deben ser propuestos por el presidente, y nombrados y separados por el rey. 

A TENER EN CUENTA. En este punto debemos acudir al Reglamento del Congreso de los Diputados, que establece los cauces a seguir para la constitución del Congreso de los Diputados, para la cual la sesión constitutiva será presidida por el diputado electo de mayor edad asistido, en calidad de secretario, por los dos más jóvenes.