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Última revisión
17/09/2024

administrativo

¿Cómo se realiza la planificación de los recursos humanos en las Administraciones públicas?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 17/09/2024

Resumen:

Los arts. 69 a 71 establecen la planificación de los recursos humanos en las AA. PP. Esta tendrá como objetivo contribuir a la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.


Los artículos 69-71 del capítulo I del título V del TREBEP regulan la planificación de los recursos humanos en las Administraciones públicas. 

Objetivos e instrumentos de la planificación

El artículo 69 del TREBEP dispone que la planificación de los recursos humanos en las AA. PP. tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. Para ello implementarán planes para la ordenación, los cuales incluirán algunas de estas medidas:

  • Análisis de necesidades de personal.
  • Previsiones sobre sistemas de organización.
  • Modificaciones estructurales de los puestos de trabajo.
  • Medidas de movilidad, promoción interna, de formación del personal y de movilidad forzosa.
  • Previsión de la incorporación de RR. HH. a través de la oferta de empleo público.

Oferta de empleo público

El artículo 70 del TREBEP establece que la incorporación de personal a las Administraciones públicas se realizará a través de la oferta de empleo público o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.

El obligatorio convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un 10 % adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 270/2022, de 3 de marzo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:747

«(...) Esta conclusión viene a coincidir con una interpretación amplia del concepto de oferta de empleo público, como comprensiva de todas las plazas vacantes y dotadas presupuestariamente que vayan a ofertarse a la incorporación de nuevo personal, que entendemos conveniente para llegar a precisar el alcance del transcrito inciso inicial del artículo 70.1 del EBEP y que, ante todo, consideramos adecuada a los principios esenciales de buena regulación que consagra el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente el de transparencia. Este principio contribuye a garantizar la clara delimitación y concreción de los objetivos de la oferta de empleo y, además, posibilita que los potenciales destinatarios de la oferta tengan un conocimiento más exacto de las plazas que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

Aunque la promoción interna es una modalidad de carrera profesional y no un sistema para el acceso (nuevo ingreso) al empleo público y, por ello, pudiera efectuarse una primera y negativa aproximación a la respuesta que demos a la cuestión de interés casacional planteada, afirmando que el artículo 70.1 del EBEP no se estaría refiriendo directamente a la promoción interna cuando habla de necesidades de recursos humanos que deban proveerse mediante la "incorporación de personal de nuevo ingreso", la conclusión ha de ser otra de signo contrario (...)».

Registros de personal y gestión integrada de recursos humanos 

En cuanto a los registros de personal y la gestión integrada de RR. HH., el art. 71 del TREBEP dispone en su primer apartado que «Cada Administración Pública constituirá un Registro en el que se inscribirán los datos relativos al personal contemplado en los artículos 2 y 5 del presente Estatuto (...) y que tendrá en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos».

Estos registros incluirán información agregada de recursos humanos sectoriales y se regirán por un convenio de conferencia sectorial que establecerá los contenidos mínimos comunes de los registros de personal y los criterios que permitan el intercambio homogéneo de la información entre Administraciones.

Además, se promueve la gestión integrada de recursos humanos y se contempla la cooperación de la Administración General del Estado y comunidades autónomas con entidades locales con limitaciones financieras o técnicas:

«(...)

5. Cuando las Entidades Locales no cuenten con la suficiente capacidad financiera o técnica, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas cooperarán con aquéllas a los efectos contemplados en este artículo».

Asimismo, existe el Registro Central de Personal que se regula en el artículo 13 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, en el que ha de inscribirse todo el personal al servicio de la Administración del Estado.