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Última revisión
22/05/2024

administrativo

¿Cómo se identifican y autentifican las AA. PP. y las personas interesadas en sus relaciones con ellas?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 22/05/2024

Resumen:

Las AA. PP. cuentan con distintos sistemas de identificación electrónica para garantizar la integridad de los documentos electrónicos como sistemas de identificación, sellos electrónicos, sistema de firma electrónica, etc. Por otra parte, las personas interesadas en sus relaciones con las AA. PP. podrán identificarse a través de los siguientes sistemas:

  • Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
  • Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
  • Cualquier otro sistema que las AA. PP. consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. 


Las Administraciones públicas podrán utilizar los siguientes sistemas para su identificación electrónica y para garantizar el origen e integridad de los documentos electrónicos:

a) Sistemas de identificación de las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas.

b) Sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado y que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

c) Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.

d) Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones públicas.

e) Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, conforme a lo específicamente acordado entre las partes.

Mientras que las personas interesadas podrán utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma en sus relaciones electrónicas con las Administraciones públicas:

a) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la LPAC, los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones públicas a través de los sistemas descritos en las letras a), b) y c) de dicho artículo. En este último supuesto los sistemas deberán ser autorizados previamente por la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.

b) Asimismo, se considerarán válidos a efectos de firma electrónica ante las Administraciones públicas los sistemas previstos en las letras a), b) y c) del artículo 10.2 de la LPAC.

c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.4 de la LPAC, cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones públicas podrán admitir los sistemas de identificación previstos en dicha ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados.

A TENER EN CUENTA. La Administración no será responsable de la utilización por terceras personas de los medios de identificación personal y firma electrónica del interesado, salvo que concurran los requisitos establecidos en el artículo 32 de la LRJSP, para la exigencia de responsabilidad patrimonial.

El capítulo II del título II, en sus secciones segundas y terceras, hacen mención de:

  • Identificación electrónica de las Administraciones públicas y autenticación del ejercicio de su competencia (artículos 18 a 25). Comprende la identificación de las sedes electrónicas y sedes asociadas, la identificación mediante sello electrónico basado en certificado electrónico cualificado, los sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada, la identificación y firma del personal al servicio de las Administraciones públicas (incluidos los certificados de empleado público con número de identificación profesional) y la autenticación e identificación de las Administraciones emisoras y receptoras en intercambio de datos a través de entornos cerrados de comunicación.
  • Identificación y firma de las personas interesadas (artículos 26 a 31). Respecto a este punto, de acuerdo con la LPAC, señala que podrán hacerlo a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la LPAC, serán admitidos los siguientes sistemas de identificación electrónica:

a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza».

b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza».

c) Cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta comunicación vendrá acompañada de una declaración responsable de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. De forma previa a la eficacia jurídica del sistema, habrán de transcurrir dos meses desde dicha comunicación, durante los cuales el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública podrá acudir a la vía jurisdiccional, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, que deberá emitir en el plazo de diez días desde su solicitud.

La sección 4.ª por su parte, regula la acreditación de la representación de las personas interesadas (regulando, entre otros extremos, el registro electrónico de apoderamientos en el artículo 33).