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Última revisión
27/06/2024

administrativo

¿Cómo se distribuyen las vacaciones en el ámbito del empleo público?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 27/06/2024

Resumen:

En relación a las vacaciones de los empleados públicos, estos tendrán derecho a disfrutar durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles, no considerando hábiles los sábados y adaptándose a horarios especiales. Los funcionarios públicos tienen derecho a disfrutar sus vacaciones anuales solicitándolas en cualquier momento del año por períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. Por otra parte, en el caso de tratarse del personal laboral temporal con contratos menores a un año y con derecho a al menos 5 días de vacaciones, disfrutará de las mismas en igualdad de condiciones que el personal fijo.


El artículo 50 del TREBEP se centra en las vacaciones de los funcionarios públicos, disponiendo que los funcionarios públicos podrán disfrutar de 22 días hábiles durante cada año natural, excluyendo sábados y adaptándose a horarios especiales. Estas se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente. En el caso de que el contrato se extinga durante el año, se disfrutará de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, o a su abono en el supuesto de no poder disfrutarlas (art. 73 de la Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado). 

Si se cumplen los años de antigüedad, se pueden sumar entre 1 y 4 días más de vacaciones anuales:

  • 15 años de servicio: 23 días hábiles.
  • 20 años de servicio: 24 días hábiles.
  • 25 años de servicio: 25 días hábiles.
  • 30 o más años de servicio: 26 días hábiles.

Los funcionarios públicos tienen derecho a disfrutar sus vacaciones anuales solicitándolas en cualquier momento del año por períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. Los días inhábiles no interrumpirán estos períodos vacacionales, siempre que sean compatibles con las necesidades del servicio. Además, las negativas por parte de la administración deben ser comunicadas por escrito con una justificación adecuada. En situaciones donde debido a las necesidades del servicio no se hayan podido disfrutar algunos días de vacaciones, éstos podrán tomarse posteriormente, ajustándose a las necesidades del servicio.

Por otra parte, en el caso de tratarse del personal laboral temporal con contratos menores a un año y con derecho a al menos 5 días de vacaciones, disfrutará de las mismas en igualdad de condiciones que el personal fijo. Para el personal con derecho a menos de 5 días de vacaciones, estas se tomarán en días hábiles consecutivos. Asimismo, si el trabajador no solicita las vacaciones, la Administración tiene facultad para concederlas al término del contrato o realizar el pago correspondiente a los días de vacaciones acumulados.

CUESTIÓN

¿Qué ocurre si durante el disfrute de sus vacaciones, el funcionario sufre una incapacidad temporal?

En caso de que un empleado público caiga en situación de incapacidad temporal durante su período de vacaciones, este se interrumpe. Las vacaciones podrán ser retomadas al finalizar la incapacidad, siempre y cuando no hayan pasado más de 18 meses desde el fin del año en que se generaron dichas vacaciones (art. 73.6 de la Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado).

RESOLUCIONES RELEVANTES

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura n.º 654/2012, de 28 de diciembre, ECLI:ES:TSJEXT:2012:1931

«(…) Concluyendo que "En suma, la situación de baja por enfermedad iniciada antes del momento fijado para las vacaciones —e impeditiva, por tanto, del disfrute de éstas— confiere el derecho a su disfrute en fecha distinta, como, con acierto, declara la sentencia recurrida"».

SSTJUE n.º C-271/22, C-272/22, C-273/22, C-274/22 y C-275/22, de 9 de noviembre de 2023

«A falta de una disposición nacional que fije un límite de aplazamiento para los derechos a vacaciones anuales retribuidas adquiridos durante una baja laboral por enfermedad de larga duración, un período de aplazamiento ilimitado podría ser compatible con el Derecho de la Unión. Corresponde a los Estados miembros reglamentar los requisitos para el ejercicio y aplicación del derecho a vacaciones anuales retribuidas, incluso en caso de enfermedades de larga duración. Debe permitirse estimar solicitudes de vacaciones anuales retribuidas presentadas por un trabajador menos de quince meses después del final del período de devengo que da derecho a dichas vacaciones y limitadas a dos períodos de devengo consecutivos».

En cuanto a los permisos por maternidad, incapacidad temporal, y riesgos durante la lactancia o embarazo permiten posponer el disfrute de las vacaciones más allá del año natural, sin pasar de 18 meses.

La sustitución del derecho a vacaciones por compensación económica no está permitida, excepto en casos de finalización involuntaria del servicio, como incapacidad permanente o fallecimiento, donde se puede solicitar una compensación por las vacaciones no tomadas, con un límite de 18 meses.

Asimismo, los empleados públicos tienen derecho —como hasta ahora y sin que cambie nada en esta regulación— a 6 días por asuntos particulares («moscosos»), que seguirán incrementándose en uno más a partir del sexto trienio y a partir del octavo (veinticuatro años de servicio) (art. 9 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos).

La resolución también recoge otras disposiciones, como recuperación de días cuando un festivo nacional y no recuperable caiga en sábado, sobre formación, controles de la jornada y horarios de trabajo o jornada intensiva de verano.

A TENER EN CUENTA. Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en el TREBEP y en la legislación laboral correspondiente (art. 51 del TREBEP).