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Última revisión
27/06/2024

administrativo

¿Cómo se distribuye la jornada de los empleados públicos?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 27/06/2024

Resumen:

Las AA. PP., establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial (art. 47 TREBEP). Por otra parte, la jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, mantiene la jornada de 37,5 horas y media en la AGE y dispone que los empleados públicos pueden realizar la jornada en una parte fija y en otra flexible.

A TENER EN CUENTA. El apartado 2.º del artículo 47 del TREBEP fue introducido por el art. 3 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, entrando en vigor el 23 de mayo de 2024.


El artículo 47 del TREBEP dispone que las Administraciones públicas son las responsables de establecer los horarios generales y especiales de sus funcionarios, pudiendo ser la jornada a tiempo completo o parcial.

Por otra parte, la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, mantiene la jornada de 37,5 horas y media en la Administración General del Estado y dispone que los empleados públicos pueden realizar la jornada en una parte fija y en otra flexible:

En cuanto al derecho a conciliación de los empleados públicos, el apartado 2.º del artículo 47 del TREBEP impone la obligación de las Administraciones públicas de adoptar las medidas de flexibilización horaria necesarias para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos en los siguientes casos:

  • Cuando tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años.
  • Cuando deban cuidar, en caso de que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, a las siguientes personas:
    • Sus hijos e hijas mayores de doce años.
    • Su cónyuge o pareja de hecho.
    • Sus familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.
    • Aquellas personas que convivan en el mismo domicilio.

A TENER EN CUENTA. El apartado 2.º del artículo 47 del TREBEP fue introducido por el art. 3 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, entrando en vigor el 23 de mayo de 2024.

CUESTIONES

1. En relación a la jornada laboral de los funcionarios docentes, ¿cómo es la jornada laboral de los docentes en el ámbito de la educación no universitaria y universitaria?

La jornada laboral de los funcionarios docentes es que se establece con carácter general para los funcionarios públicos (37,5 horas), adecuada a las características de las funciones que han de realizar. 

No obstante, en el supuesto de la docencia en el ámbito no universitario, debemos tener en cuenta lo establecido en el artículo único de la Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria. Este artículo en su apartado 2.º establece que las Administraciones públicas con competencias en educación, tienen la facultad de definir la jornada lectiva semanal para docentes en centros públicos, según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Es recomendable que no exceda de 23 horas en Educación Infantil, Primaria y Especial, y un máximo de 18 horas para otros niveles de enseñanza regulada. Estas directrices buscan establecer un marco de trabajo coherente para el personal docente en el ámbito educativo.

Por otra parte, en el caso de la docencia en el ámbito universitario, los estatutos de las universidades fijan, de razón de lo establecido en el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario la jornada de trabajo de estos empleados públicos. De esta forma, en base al art. 9 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, el profesorado de las universidades públicas:

  • En régimen de tiempo completo: ocho horas lectivas y seis de tutoría semanalmente (máximo de 240 y un mínimo de 120 horas lectivas por curso académico dentro de su jornada laboral anual), salvo los titulares de una escuela universitaria que tienen un régimen de doce horas lectivas y seis de tutoría. 
  • En régimen de tiempo parcial: máximo de seis y un mínimo de tres horas lectivas, más un número igual de horas para asistencia al alumnado, en función de las necesidades de la institución.

2. ¿Cómo es la jornada laboral del personal sanitario? 

El artículo 51 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone que la jornada laboral del personal sanitario no debe pasar de 12 horas ininterrumpidas, posibilitando jornadas de 24 horas en casos excepcionales por motivos organizativos o asistenciales. Se exige un mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas, pudiéndose reducir esta pausa en ciertas circunstancias como trabajo a turnos o jornadas extraordinarias. Las reducciones en el tiempo de descanso implican compensaciones alternativas, ajustándose a convenios sindicales para salvaguardar los derechos de los trabajadores dentro de la negociación colectiva.

En cuanto al personal nocturno, su jornada ordinaria no excederá de las 12 horas ininterrumpidas, sin embargo a través de la programación funcional de los centros se podrán establecer jornadas de hasta 24 horas en determinados servicios o unidades sanitarias, por razones organizativas o asistenciales.

3. En relación al tiempo de descanso de los empleados públicos, ¿tienen estos derecho a la desconexión digital?

El art. 14.j bis) del TREBEP reconoce el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a disposición del los empleados públicos y a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. De esta forma, siguiendo el art. 88.1 de la LOPDGDD, a las personas trabajadoras del sector público se les reconoce el derecho a la desconexión digital durante su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como el derecho a su intimidad personal y familiar.