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Última revisión
21/05/2024

administrativo

¿Cómo se desarrolla el procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones a un empleado público?

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 13/05/2024

Resumen:

Para detallar el procedimiento a seguir para imponer las sanciones a los empleados públicos, debemos acudir al Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado:

  1. Iniciación de oficio.
  2. Incoación del expediente. Una vez incoado, la autoridad podrá adoptar medidas cautelares.
  3. Práctica de diligencias y comprobación de hechos.
  4. Formulación del correspondiente pliego de cargos en el que comprenda los hechos imputados, la falta presuntamente cometida y las posibles sanciones que pudieran ser de aplicación.
  5. Notificación al presunto autor del pliego de cargos, para que pueda presentar alegaciones.
  6. Transcurrido el plazo para contestar al pliego o ya contestado, se acordará la práctica de la prueba.
  7. Acabadas las diligencias se dará vista del expediente al inculpado para que alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés.
  8. Pasado el plazo (10 días), el instructor formulará la propuesta de resolución, y se le notificará al interesado para que presente alegaciones.
  9. Oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano que haya acordado la incoación del procedimiento, el cual lo remitirá al órgano competente para que proceda a dictar la decisión que corresponda.
  10. La resolución, que pone fin al procedimiento disciplinario, deberá adoptarse en el plazo de diez días, salvo en caso de separación del servicio, y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.


Es indispensable para imponer una sanción que se cumpla con las formalidades procedimentales previstas. Al no desarrollarse todavía las normas que desarrollan el TREBEP, deberá cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

CUESTIONES

1. ¿Es necesario oír al funcionario para imponerle una sanción por falta leve?

Tal y como establece el segundo párrafo del art. 98.1 del TREBEP: «La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado».

2. ¿A qué principios deberá atender el procedimiento disciplinario?

Conforme a lo dispuesto en el art. 98.2 del TREBEP: «El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable». Además, continúa el mencionado precepto: «En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos».

Incoación del procedimiento disciplinario

El procedimiento para imponer una falta disciplinaria se iniciará de oficio. Así mismo, también se impulsarán de oficio todos los trámites siguientes. El acuerdo de iniciación deberá acordarse por órgano competente, por iniciativa propia, en cumplimiento de una orden realizada por un órgano de orden jerárquico superior, moción razonada de los subordinados o denuncia. Además, este órgano podrá acordar la realización de una información reservada.

A TENER EN CUENTA. Si el procedimiento se iniciase por haber recibido una denuncia, deberá comunicarse el acuerdo de iniciación al firmante de la denuncia.

En todo caso, el órgano competente para la incoación del expediente disciplinario es el subsecretario del departamento en que esté destinado el funcionario investigado. El acuerdo de incoación podrá realizarse de oficio o a propuesta del jefe del centro o dependencia en la que preste servicio el funcionario. En esta resolución por la que se incoa el procedimiento, deberá nombrarse un instructor. Este instructor deberá ser funcionario público perteneciente a un cuerpo o escala de igual o superior grupo al del inculpado. Si perteneciese a otro departamento distinto, se requerirá la previa autorización del subsecretario de este. Además, si por la complejidad o trascendencia de los hechos a investigar es necesario, se deberá nombrar un secretario, que también deberá tener la condición de funcionario. Tanto la incoación del procedimiento, como el nombramiento de instructor y secretario deberá notificarse al funcionario sujeto a expediente, así como a los designados para ostentar dichos cargos.

A TENER EN CUENTA. Se aplicarán al instructor y al secretario las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 del LRJSP. El interesado podrá ejercitar el derecho a recusación desde el momento que conozca quiénes son el instructor y el secretario. Tanto la abstención como la recusación deberán plantearse ante la autoridad que acordó el nombramiento. Esta deberá resolver en el plazo de tres días.

Determinación de la responsabilidad disciplinaria de los empleados públicos

El procedimiento de instrucción tiene como finalidad esclarecer los hechos ocurridos y determinar las responsabilidades. Por tanto, el instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

Como primeras actuaciones, el instructor procederá a oír la declaración del presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que el presunto inculpado hubiera alegado en su declaración.

A TENER EN CUENTA. Todos los organismos y dependencias de la Administración deberán facilitar al instructor los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de sus actuaciones.

El instructor deberá formular el correspondiente pliego de cargos, a la vista de las actuaciones practicadas, y en el plazo no superior a un mes. Este plazo podrá prorrogarse a solicitud del instructor por causa justificada. El pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y preciso, y, además, deberá incluir:

  • Los hechos imputados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida. Estos deberán redactarse en párrafos separados y numerados por cada uno de los hechos imputados al funcionario.
  • Las sanciones que puedan ser de aplicación.

A TENER EN CUENTA. Si se hubiera acordado alguna medida de suspensión provisional, en el momento de elaborar el pliego de cargos, el instructor deberá proponer el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión provisional a la vista de las actuaciones practicadas.

El pliego de cargos deberá notificarse al inculpado que tendrá diez días para presentar las alegaciones que considere convenientes para su defensa, junto con los documentos que considere de interés. Además, con la contestación deberá solicitar la práctica de las pruebas que estime convenientes para su defensa. Tanto si solicita las pruebas como si no, el instructor podrá acordar la práctica de las pruebas que se hubieran solicitado, si es el caso, si las juzga oportunas y todas las que, no habiendo sido solicitadas, considere pertinentes. Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes. Además, se deberá notificar al funcionario el lugar, fecha y hora en que deberán realizarse, debiendo incorporarse al expediente la constancia de la recepción de la notificación. Si el inculpado hubiese solicitado las pruebas y el instructor entiende que son innecesarias, este último podrá denegar de forma motivada su admisión y práctica, sin que contra esta resolución queda recurso del inculpado. 

CUESTIONES

1. ¿Qué medios de prueba caben en el procedimiento disciplinario?

Se podrá utilizar cualquier medio de prueba admisible en derecho para acreditar los hechos relevantes para la decisión del procedimiento.

2. ¿Podrá el instructor delegar su intervención en la práctica de la prueba al secretario?

No, el instructor deberá intervenir en todas y cada una de las pruebas practicadas, sin perjuicio de que pueda interesar la práctica de otras diligencias de cualquier órgano de la Administración.

A continuación, se dará vista del expediente al inculpado con carácter inmediato para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Este podrá solicitar que se le entregue copia completa del expediente. Dentro de los diez días siguientes, el instructor formulará la propuesta de resolución en la que:

  • Fijará con precisión los hechos.
  • Motivará, en su caso, la denegación de la práctica de pruebas propuestas por el inculpado.
  • Hará la valoración jurídica de los hechos para determinar la falta que se estime cometida.
  • Señalará la responsabilidad del funcionario y la sanción a imponer.

Esta propuesta de resolución se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda alegar ante el instructor cuanto considere conveniente en su defensa. Tras este trámite, hubiese presentado el inculpado alegaciones o no, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano que haya acordado la incoación del procedimiento, el cual lo remitirá al órgano competente para que proceda a dictar la decisión que corresponda o, en su caso, ordenará al instructor la práctica de las diligencias que considere necesarias.