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Última revisión
21/05/2024

administrativo

¿Cómo se desarrolla la fase de alegaciones previas en el procedimiento contencioso-administrativo?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 08/05/2024

Resumen:

En este tema se muestra un esquema que contiene todo el desarrollo de la fase de alegaciones previas en el procedimiento contencioso-administrativo, tomando como base lo establecido en los arts. 58 y 59 de la LJCA.



Las alegaciones previas en el procedimiento contencioso-administrativo encuentran su regulación en la sección 5.ª del capítulo I del título IV de la LJCA. A modo de introducción, ha de tenerse en cuenta respecto a esta fase procedimental lo siguiente:

A TENER EN CUENTA. Respecto a los plazos, ha de citarse el artículo 128 de la LJCA. Dispone que son improrrogables, y una vez transcurridos, el LAJ debe tener por caducado el derecho y por perdido, en ese caso, el trámite de alegaciones (numeral 1). El mes de agosto es inhábil, a excepción del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales (numeral 2). En casos de urgencia, a instancia de parte, se podrán habilitar días inhábiles en el citado procedimiento sobre derechos fundamentales, en los incidentes de suspensión y en la adopción de medidas cautelares (numeral 3).

Siguiendo lo establecido en el artículo 58 de la LJCA:

  • El demandado puede presentar escrito de alegaciones dentro de los primeros 5 días establecidos para contestar a la demanda.
  • En el escrito puede alegar motivos que considere idóneos para declarar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso conforme al artículo 69 de la LJCA. Esto es, que puedan darse algunas de las siguientes circunstancias que declaren la inadmisibilidad:
    • Que se hubiera interpuesto el recurso por persona incapaz no representa o no legitimada.
    • Que el recurso se basara en disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación.
    • Que se trate de cosa juzgada o exista litispendencia.
    • Que se presentara fuera de plazo.

Estos últimos motivos, referentes a legitimación o causas de fondo, pueden ser alegados de nuevo en la contestación, aunque fueran desestimados como alegación previa.

A TENER EN CUENTA. Respecto a la falta de competencia de los órganos jurisdiccionales cabe recordar que puede ser apreciada tanto a instancia de parte como de oficio, conforme a lo establecido en el artículo 7, apartado 2, de la LJCA.

Junto a las alegaciones previas, ordena el artículo 58, apartado 2, de la LJCA, que ha de acompañarse el expediente administrativo si la Administración demandada no lo hubiera remitido antes. El envío del expediente produce el efecto de entender personadas a las AA. PP., como así se contempla en el artículo 50, apartado 2, de la LJCA.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 3868/2007, de 28 de junio de 2011, ECLI:ES:TS:2011:5249

La inadmisibilidad puede ser propuesta reiteradas veces y admitida en varios momentos del proceso, desde su inicio hasta en sentencia.

«De la lectura de los artículos 51.1.d), 58.1 y 69.e) de la LJCA se deduce que la inadmisibilidad por extemporaneidad se puede acordar mediante auto en el mismo inicio del proceso (art. 51.1.d) o por el acogimiento de la alegación previa formulada en tal sentido por alguna de las partes demandadas en el trámite de contestación a la demanda (art. 58.1) o mediante sentencia una vez concluso el proceso (art. 69.1). Dichos preceptos no solo no impiden que la inadmisibilidad pueda ser propuesta por dos veces por las partes sino que se refieren a ello expresamente tanto en el artículo 51.5, que señala que el auto de admisión no impedirá oponer cualquier motivo de inadmisibilidad en momento procesal posterior, como el artículo 58.1, que permite formular como alegación previa, dentro de los primeros cinco días de plazo para contestar la demanda el referido motivo de inadmisión, y volver a alegarlo en la contestación incluso cuando haya sido desestimado como alegación previa. Estas normas habilitan a que la causa de inadmisión sea propuesta reiteradas veces y habilitan también a un primer pronunciamiento de admisión por parte del tribunal y a otro posterior de inadmisión por la misma causa. Ninguna incorrección se habría producido por tanto en la forma de proceder del tribunal de instancia de haber resuelto por dos veces sobre la causa de inadmisión pues la ley lo permite expresamente».