¿Cómo se definen la respo...s AA. PP.?
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Última revisión
20/09/2024

administrativo

¿Cómo se definen la responsabilidad contractual y extracontractual de las AA. PP.?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 20/09/2024

Resumen:

La responsabilidad contractual de las AA. PP. es aquella que procede de las actuaciones de las AA. PP. en  materia de contratación pública, mientras que la extracontractual es aquella que nace del funcionamiento normal o anormal de las AA. PP. que genera daños en el particular que deben resarcirse.


Así, si el artículo 1091 del CC establece que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, su incumplimiento deriva en responsabilidad. En ese sentido se configura la responsabilidad contractual de las Administraciones públicas, que será aquella derivada de las actuaciones de las AA. PP. en materia de contratación pública, tanto por los daños producidos hacia particulares como a la propia Administración. Para conocer la casuística de la que deriva este tipo de responsabilidad habrá que acudir a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Por el contrario, el concepto de responsabilidad extracontractual de las Administraciones públicas se entiende como la derivada por el funcionamiento normal o anormal de las AA. PP. y por la cual el particular sufre daños que han de ser resarcidos. Rige la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público, que, en sus artículos 32 y siguientes, establece las directrices y pautas de aplicación para el ejercicio de este derecho. Puntos clave en este tipo de responsabilidad es que el daño ha de ser derivado de la actividad anormal de la Administración, efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. 

CUESTIONES

1. Por ejemplo, en la Administración de Justicia ¿qué gestión o actividad puede entenderse como funcionamiento anormal?

Según lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Supremo, rec. 1153/2012, de 19 de enero de 2015, ECLI:ES:TS:2015:10, el funcionamiento anormal sería cualquier defecto en la actuación de los juzgados y tribunales, concebidos como complejo orgánico en el que se integran diversas personas, servicios, medios y actividades, diferenciándose del error judicial que consiste en la desatención del juzgador a datos de carácter indiscutible en una resolución que rompe la armonía del orden jurídico, o en la decisión que interpreta equivocadamente el ordenamiento jurídico, si se trata de una interpretación no sostenible por ningún método interpretativo aceptable en la práctica judicial.

2. ¿Cuál es la diferencia principal a la hora de conceder una indemnización por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia?

En palabras de la sentencia de la Audiencia Nacional, rec. 63/2019, de 5 de mayo de 2023, ECLI:ES:AN:2023:2143«(...) Mientras la indemnización por causa de error debe ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca, a tenor del art. 293.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la reclamación por los daños causados como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia no exige una previa declaración judicial, sino que se formula directamente ante el Ministerio de Justicia, en los términos prevenidos en el art. 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (...)».

A TENER EN CUENTA. En el ámbito civil, el artículo 1089 del CC establece que las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.