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¿Cómo se define, estructura y cuáles son las funciones del Tribunal de Cuentas?
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Fecha última revisión: 23/05/2024
La definición del Tribunal de Cuentas no la da el art. 136 de la CE, en donde lo definen como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público, dependiendo directamente de las Cortes Generales y que ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
En cuanto a su estructura, debemos acudir a la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, en concreto al art. 19 en el que se establece que se compone por: el Presidente, el pleno, la Comisión de Gobierno, la sección de fiscalización y la de enjuiciamiento, los consejeros de cuentas, la fiscalía y la secretaria general.
Por otra parte, son funciones propias de este tribunal:
- La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público.
- El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.
- Podrá dictar reglamentos en desarrollo, aplicación y ejecución de su Ley de Funcionamiento para establecer regulaciones de carácter secundario y auxiliar en todo lo relativo al Estatuto del personal a su servicio
El artículo 136 de la CE define el Tribunal de Cuentas:
- Órgano fiscalizador supremo.
- Gestiona la economía del Estado y del sector público quienes rinden cuentas y puede censurarlas.
- Controla la actividad de los órganos de las CC. AA. [art. 153 d)].
- Subordinado a las CC. GG.
- Cumple las funciones delegadas de las CC. GG. para el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
- Remite a las CC. GG. un informe anual comunicando infracciones y responsabilidades cuando fuere el caso.
- Sus miembros son inamovibles e independientes y con incompatibilidades.
- Se regula por la LO 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y por la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
El Tribunal de Cuentas se compone, según el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, por:
- El Presidente.
- El Pleno.
- La Comisión de Gobierno.
- La Sección de Fiscalización.
- La Sección de Enjuiciamiento.
- Los Consejeros de Cuentas.
- La Fiscalía.
- La Secretaría General.
De manera sucinta, respecto a las funciones y competencias del Tribunal de Cuentas debemos saber (artículos 1 a 3 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas):
- Corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización de la actividad económico-financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como la de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos.
- Corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público.
- Le corresponde el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en la que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.
- Tiene competencia para todo lo concerniente al gobierno y régimen interior del mismo y al personal a su servicio y podrá dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el estatuto de su personal y servicios dentro del ámbito de la mencionada ley y de la de ordenación de su funcionamiento.
- Tiene competencia para dictar reglamentos en desarrollo, aplicación y ejecución de su ley de funcionamiento, para establecer regulaciones de carácter secundario y auxiliar en todo lo relativo al estatuto del personal a su servicio.
- Los reglamentos deberán ser aprobados por el Pleno y se publicarán en el BOE, autorizados por su presidente.
Así mismo, el Tribunal de Cuentas elaborará su propio presupuesto, que se integrará en los Generales del Estado, en una sección independiente y será aprobado por las Cortes Generales (art. 6 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas).