Última revisión
administrativo
¿Cómo se define el acto administrativo?
Relacionados:
Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 22/05/2024
El Diccionario del Español Jurídico de la RAE y el CGPJ define el acto administrativo como la «decisión atribuible a una administración pública ya sea resolutoria o de trámite, declarativa, ejecutiva, consultiva, certificante, presunta, o de cualquier otra clase, cuando ha sido adoptada en ejercicio de una potestad administrativa».
El Diccionario del Español Jurídico de la RAE y el CGPJ define el acto administrativo como la «decisión atribuible a una administración pública ya sea resolutoria o de trámite, declarativa, ejecutiva, consultiva, certificante, presunta, o de cualquier otra clase, cuando ha sido adoptada en ejercicio de una potestad administrativa».
No deben confundirse los actos administrativos con las disposiciones generales o los reglamentos. Cabe destacar al respecto que los actos administrativos se caracterizan por:
- Agotarse en su propio cumplimiento, al margen de sus efectos que pueden prolongarse en el tiempo.
- Pueden someterse a recurso administrativo.
- Deben ser notificados y, en algunos casos, publicados.
- Admiten forma oral y escrita.
No obstante, hay ciertos actos administrativos que pueden tener forma de disposición general pero simplemente se trata de actos que, por mandato legal de una norma con rango de ley, deben asumir para su producción la condición de una disposición general. Un ejemplo podría ser la enajenación de bienes patrimoniales por orden ministerial o los nombramientos de altos cargos por real decreto.
Por lo que refiere a los reglamentos, se aprecian importantes diferencias de estos frente a los actos administrativos. Así, el acto administrativo se dirige a un destinatario en concreto, mientras que el reglamento utiliza un lenguaje impersonal y abstracto. Por otra parte, el reglamento integra el ordenamiento jurídico, mientras que el acto administrativo es simple aplicación de ese ordenamiento, de manera que no puede contradecir al reglamento y, como ya hemos dicho en líneas anteriores, el acto administrativo se agota al aplicarse, contrario a lo que ocurre con el reglamento, que subsiste tras su aplicación, como norma conformadora del ordenamiento jurídico.