Última revisión
administrativo
¿Cómo se configura la retribución de los empleados públicos?
Relacionados:
Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 30/05/2024
En tanto no se aprueben las leyes de función pública que desarrollen el TREBEP (en lo referente a los derechos retributivos, recogidos en los artículos 21-25 del capítulo III del título II del TREBEP) , habrá que atender a la legislación anterior aplicable a cada Administración pública que, en este caso, es la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública, particularmente los arts. 23 y 24 en relación con los derechos retributivos.
En lo referente a los derechos retributivos, recogidos en los artículos 21-25 del capítulo III del título II del TREBEP, resulta de aplicación la disposición final 4.ª del TREBEP, por lo que quedarán en suspenso, con la salvedad del artículo 25.2 del TREBEP, relativo a los trienios de los funcionarios interinos, que establece que serán reconocidos desde la entrada en vigor del TREBEP, por lo que se exceptúa de dicha suspensión.
A TENER EN CUENTA. En tanto no se aprueben las leyes de función pública que desarrollen el TREBEP, habrá que atender a la legislación anterior aplicable a cada Administración pública que, en este caso, es la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública, particularmente, los arts. 21 y 22 de la citada ley en relación promoción profesional; y los arts. 23 y 24 en relación con los derechos retributivos.
Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos. Por tanto, no podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente por los presupuestos generales del Estado.
CUESTIONES
1. ¿Existe alguna norma que permita saber cuál es el salario de los empleados al servicio de las Administraciones públicas?
La planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público se regula anualmente a través de los presupuestos generales del Estado, estableciendo los regímenes retributivos respecto a los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del TREBEP, personal directivo y altos cargos, miembros del CGPJ, Tribunal de Cuentas y Tribunal Constitucional, personal laboral, personas de las fuerzas armadas, de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía, cuerpos al Servicio de la Administración de justicia, jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia, personal estatutario y no estatutario de la Seguridad Social, etc.
Tras la prorroga automática de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, deberán fijarse las retribuciones de los funcionarios atendiendo a las partidas presupuestarias fijadas por estos.
2. ¿Es posible que el funcionario cobre algún tributo como contraprestación por un servicio?
En ningún caso podrá el funcionario percibir participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios (art. 22.5 del TREBEP).
3. En concepto de retribuciones, ¿hay alguna especialidad respecto a los jueces o fiscales?
Tras la firma del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, y con el objeto de «garantizar la independencia económica de los miembros de la carrera judicial mediante un sistema retributivo objetivo, equitativo, transparente y estable que reconozca adecuadamente la responsabilidad y dedicación de jueces y magistrados, así como su rendimiento individual en el desempeño de las funciones jurisdiccionales» (art. 1 de la
Ley 15/2003, de 26 de mayo ), entró en vigor laLey 15/2003, de 26 de mayo , reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.4. ¿Podrán destinar las Administraciones públicas cantidades para financiar planes de pensiones de su personal?
Conforme a lo establecido en el artículo 29 del TREBEP: «Las Administraciones Públicas podrán destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los Planes de Pensiones». Estas cantidades destinadas a planes de pensiones o contratos de seguros se consideran retribuciones diferidas.
En relación con las retribuciones de los distintos tipos de personal que integran la Administración, estas han de regirse por el principio de «a igual trabajo, igual salario», al que se refieren textos como la Declaración Universal de Derechos del Hombre; y, por el principio de igualdad del artículo 14 de la CE, que ha de inspirar las interpretaciones que haya de hacerse respecto de normas o pactos que establezcan diversidad de regímenes en materia salarial.
Por último, y en relación con la deducción de retribuciones, el TREBEP regula, en su artículo 30, dos supuestos:
- Falta de realización de parte de la jornada. Si el empleado público no cumpliese con su jornada de trabajo podrá ver reducido su salario de forma proporcional. Esta reducción no tiene carácter sancionador, por tanto, es posible imponer, a su vez, una sanción disciplinaria por dicho incumplimiento.
- Huelga. El derecho a huelga no comporta sanción alguna ni afecta al régimen respectivo de las prestaciones sociales, sin embargo, quienes ejerciten este derecho no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación.