¿Cuál es la clasificación...strativas?
Ver Indice
»

Última revisión
21/05/2024

administrativo

¿Cuál es la clasificación de los distintos tipos de potestades administrativas?

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 13/05/2024

Resumen:

Las potestades administrativas se clasifican de la siguiente forma:

  • En función de su contenido.
  • Según como incida en la esfera jurídica de los administrados.
  • Según si son regladas o discrecionales.
  • Según su incidencia en el ordenamiento jurídico.


En relación a las potestades administrativas que nos podemos encontrar, existen preceptos que otorgan potestades específicas a Administraciones concretas pero que permiten determinar en mayor o menor medida en qué consisten estas. Así, por ejemplo, el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, señala lo siguiente:

«En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas:

a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.

b) Las potestades tributaria y financiera.

c) La potestad de programación o planificación.

d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas ; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

2. Lo dispuesto en el número precedente podrá ser de aplicación a las entidades territoriales de ámbito inferior al municipal y, asimismo, a las comarcas, áreas metropolitanas y demás entidades locales, debiendo las leyes de las comunidades autónomas concretar cuáles de aquellas potestades serán de aplicación, excepto en el supuesto de las mancomunidades, que se rigen por lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. Corresponden a las mancomunidades de municipios, para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia, las potestades señaladas en el apartado 1 de este artículo que determinen sus Estatutos. En defecto de previsión estatutaria, les corresponderán todas las potestades enumeradas en dicho apartado, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades, en ambos casos».

En cuanto a la clasificación de las potestades administrativas, podríamos decir que se dividen en base a los siguientes criterios:

1. En función de su contenido (las recogidas en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 abril): 

    • Potestad reglamentaria.
    • Potestad de planificación y de autoorganización. 
    • Potestad tributaria.
    • Potestad sancionadora. 
    • Potestad expropiatoria. 
    • Potestad de ejecución forzosa.
    • Potestad de coacción. 
    • Potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
    • Potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

2. Según el grado en el que incida en la esfera jurídica de los administrados:

    • De supremacía general: son aquellas potestades que vinculan o afectan a la totalidad de los ciudadanos.
    • De supremacía especial: solo afectan a un destinatario o generalidad concreta e individualizada, por ejemplo, un funcionario, un preso o un militar.

3. Según si son regladas o discrecionales:

    • Regladas: son aquellas potestades cuyo ejercicio viene totalmente delimitado por una norma sin que quepa la posibilidad de que la Administración realice de forma subjetiva la facultad o poder que se le confiere.
    • Discrecionales: aquí la potestad de la Administración puede ser ejercida de forma «libre» (dicho sea esto con todas las reservas) por parte de la Administración que la tiene conferida.

4. Según su incidencia en el ordenamiento jurídico

    • Innovativas: son aquellas por las que se aprueban, modifican o se extinguen normas, por ejemplo, los reglamentos.
    • Conservativas: facultan a la Administración para ejercer la autotutela o preservación de una relación jurídica.