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administrativo
¿De qué manera se estructuran los recursos humanos en el empleo público?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 17/09/2024
Resumen:
El TREBEP regula en sus arts. 72 a 77 la estructuración de los recursos humanos. Esta estructuración se realiza acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones.
Los artículos 72-77 del capítulo II del título V del
Agrupación y ordenación de los puestos de trabajo
a) Desempeño y agrupación de puestos de trabajo
El artículo 73 del Texto Refundido de la Ley del
Asimismo, las Administraciones públicas tienen la facultad de asignar funciones diversas a sus funcionarios cuando las necesidades del servicio lo requieran, siempre y cuando estas estén acordes con la clasificación profesional del trabajador y no impliquen una reducción en las retribuciones. También establece la posibilidad de agrupar puestos de trabajo similares para optimizar los procesos de selección, formación y movilidad profesional.
b) Ordenación de los puestos de trabajo
En cuanto a la ordenación de los puestos de trabajo, el
JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 270/2022, de 3 de marzo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:747 «[...] existe una jurisprudencia consolidada según la cual al funcionario que acredita la realización de las funciones de un puesto de trabajo distinto del suyo y con retribuciones complementarias superiores se le deben satisfacer los complementos de destino y específico del que efectivamente ha desempeñado. Esa jurisprudencia no ha considerado que el significado del nombramiento en el que se detiene el escrito de oposición impidiera dar igual trato retributivo a quien realice iguales cometidos. El mismo hecho de que se haya formado y mantenido pone de manifiesto una realidad de la Administración Pública: la existencia de supuestos en que funcionarios realizan cometidos de puestos que no son los suyos o qué puestos de trabajo con el mismo contenido funcional tienen asignados complementos diferentes. Se trata, desde luego, cuando menos de una disfunción, pero es un fenómeno que se ha dado en la medida suficiente para que el Tribunal Supremo haya llegado a establecer esa doctrina.
Asimismo, debe destacarse que es una práctica imputable a la propia Administración, que es la que debe asegurar la correcta provisión de los puestos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones y crear las condiciones en las que no exista la posibilidad o la necesidad de que funcionarios destinados en un determinado puesto realicen las tareas de otro».
Clasificación del personal funcionario
En España, los funcionarios públicos se organizan a través de cuerpos, escalas, especialidades o sistemas similares, basados en competencias y conocimientos específicos validados por procesos selectivos. La creación, modificación y eliminación de estos cuerpos y escalas están legisladas por las Cortes Generales o las asambleas legislativas de las comunidades autónomas (art. 75 del TREBEP).
En lo referente a su clasificación, el art. 76 del TREBEP dispone que el personal funcionario se clasifica acorde a la titulación exigida para el acceso a dicho cuerpo o escala, en los siguientes grupos:
- Grupo A. Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2:
- A1: para el acceso se exigirá estar en posesión del título universitario de grado.
- A2: para el acceso se exigirá estar en posesión del título universitario de grado.
- Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del grupo B se exigirá estar en posesión del título de técnico superior.
- Grupo C. Dividido en dos subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso:
- C1: título de bachiller o técnico.
- C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.
Además el personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral (art. 77 del
Respecto a la clasificación del personal laboral de la Administración General del Estado, hay que atender a la Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Los grupos profesionales en el artículo 8 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral establece los siguientes grupos profesionales de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en los mismos:
a) Grupo profesional M3: título clasificado en el nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes.
b) Grupo profesional M2: título clasificado en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes.
c) Grupo profesional M1: título clasificado en el nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes.
d) Grupo profesional E2: título de bachiller o técnico o equivalentes.
e) Grupo profesional E1: título de graduado en educación secundaria obligatoria o título profesional básico o equivalentes.
f) Grupo profesional E0: sin titulación prevista en el sistema educativo.