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Última revisión
30/05/2024

administrativo

¿Cómo es el procedimiento para promover la cuestión de inconstitucionalidad por jueces o tribunales?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 30/05/2024

Resumen:

La LOTC dispone en sus arts. 35 y ss. la cuestión de inconstitucionalidad promovida por jueces o tribunales. En este supuesto cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

Los arts 36 y ss. disponen el procedimiento para promoverla, el cual se explica a continuación.


Dispone el artículo 163 de la CE que:

«Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos».

En ese mismo sentido se pronuncia el artículo 5.2 de la LOPJ, por lo que el artículo 35 de la LOTC establece: «1. Cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con sujeción a lo dispuesto en esta Ley».

Respecto a la cuestión de inconstitucionalidad, debemos diferenciar:

  • Será materia susceptible de formulación de cuestión de inconstitucionalidad: norma con rango de ley cuya validez condiciona la elaboración del fallo en una sentencia

JURISPRUDENCIA

STC n.º 23/2017, de 16 de febrero, ECLI:ES:TC:2017:23

«Estos dos últimos requisitos se encuentran en estrecha conexión y resultan esenciales para garantizar el control concreto de la constitucionalidad de la Ley, impidiendo que el órgano judicial convierta dicho control en abstracto, al carecer de legitimación para ello». 

  • Legitimación: juez o tribunal (instancia de oficio o de parte).
  • Plazo: dentro del plazo para dictar sentencia o la resolución que procediera.

Respecto al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad (art. 35 de la LOTC), es necesario:

  • Concretar la ley o norma con fuerza de ley cuya constitucionalidad se cuestiona.
  • Concretar el precepto constitucional que se supone infringido.
  • Especificar o justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión.

JURISPRUDENCIA

STC n.º 102/2016, de 25 de mayo, ECLI:ES:TC:2016:102

El juicio de relevancia

«(...) corresponde al órgano judicial promotor de la cuestión realizar el juicio de aplicabilidad y de relevancia de la norma legal cuestionada, y que, por ser la elección de la norma aplicable una cuestión de legalidad ordinaria, este Tribunal debe limitarse a realizar un control externo sobre el juicio realizado por el órgano judicial; lo cual impide que se revise el criterio judicial a este respecto salvo que resulte con toda evidencia errado, por notoriamente inconsistente o equivocada la identificación de la norma llamada a ser aplicada al caso».

  • Antes de decidir sobre la admisión del planteamiento de la cuestión se oirá a las partes y al MF: 10 días improrrogables para alegaciones. El MF intervendrá dentro de las funciones que le son propias al amparo del artículo 124 de la CE, en cuanto al ejercicio de acción de justicia en defensa de la legalidad y derechos de los ciudadanos y del interés público y, en especial, el poder de intervención en las cuestiones de inconstitucionalidad como se reconoce en el artículo 3.11 del EOMF.
  • En el plazo de 3 días el juez resuelve mediante auto no susceptible de recurso.
  • La cuestión de inconstitucionalidad puede ser intentada de nuevo en las sucesivas instancias o grados en tanto no se llegue a sentencia firme.
  • El planteamiento de la cuestión de constitucionalidad origina la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión.
  • Una vez admitida el planteamiento de la cuestión, el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión.

En cuanto a la admisión y resolución de la cuestión de inconstitucionalidad (art. 36 y 37 de la LOTC), se seguirán los siguientes trámites:

  • La cuestión se eleva, por el órgano judicial, al Tribunal Constitucional.
  • Se acompaña a la cuestión testimonio de los autos principales y de las alegaciones de las partes y el MF (si se formularan).
  • El TC puede rechazar la cuestión si faltan las condiciones procesales o no tuviera fundamento la cuestión. el TC oye al Fiscal General del Estado (los artículos 22 a 26 del EOMF desarrollan la figura del Fiscal General del Estado). Se rechaza mediante auto motivado. 
  • Admisión: se publica en el BOE. Quienes sean parte en el procedimiento judicial tendrán 15 días para personarse y 15 días para formular alegaciones.
  • Traslado de la cuestión:
    • Al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus presidentes.
    • Al Fiscal General del Estado, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia.
    • En caso de afectar a una ley o a otra disposición normativa con fuerza de ley dictadas por una comunidad autónoma, a los órganos legislativo y ejecutivo de dicha comunidad, que se podrán personar y formular alegaciones en plazo improrrogable de 15 días.
  • Sentencia: 15 días tras los 15 de alegaciones. Puede ser en un plazo más amplio (no más de 30 días) que se marcará por resolución motivada del propio tribunal.