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¿Dónde regula la Constitución española la celebración de los tratados internacionales?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 27/05/2024
Resumen:
La Constitución española establece la potestad para que el Estado español pueda suscribir tratados internacionales que contengan en sus cláusulas funciones contenidas en el propio texto constitucional. A este respecto podemos destacar diferentes fases:
- Autorización (arts. 93 y 94). El sometimiento a los tratados internacionales ya descritos requiere una autorización previa que se sustanciará mediante ley orgánica.
- Requisitos (art. 95). Los tratados deben respetar el contenido de la Constitución. En caso de que existan dudas sobre la compatibilidad entre el tratado y la Constitución, tanto Gobierno como las Cortes Generales podrán solicitar la revisión por parte del Tribunal Constitucional.
- Efectos (art. 96). Superados los trámites anteriores, debe seguirse un proceso para que el tratado surta efectos como tal. A este respecto será necesaria su publicación en el BOE para que el tratado forme parte del derecho interno.
Autorización (art. 93 y 94 de la CE )
Será necesaria la autorización para la celebración de tratados internacionales en los que se atribuya a un órgano internacional competencias atribuidas por la
La autorización se concederá mediante ley orgánica.
Así mismo, las Cortes Generales deben ser informadas de la conclusión de convenios y tratados y autorizarán la prestación del consentimiento del Estado para someterse a los siguientes tratados:
- Tratados de carácter político.
- Tratados o convenios de carácter militar.
- Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales que reconoce la
CE en sus artículos 14 a 38 (título I de laCE ). - Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la hacienda pública.
- Tratados o convenios que supongan la modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
JURISPRUDENCIA
«Ahora bien, aunque esa vinculación, "instrumentada, con fundamento del art. 93
Requisitos (art. 95 de la CE )
Los tratados internaciones deben respetar la
- El TC emplaza al solicitante y órganos legitimados para que, en término de un mes, expresen su opinión fundada sobre la cuestión. También, puede solicitarles cuantas aclaraciones, ampliaciones o precisiones estime necesarias dando mayor plazo para cumplir tal requerimiento.
- El TC resolverá en el mes siguiente a la conclusión de los anteriores plazos, cuya resolución tendrá carácter vinculante.
Efectos (art. 96 de la CE )
En cuanto a la eficacia de los tratados, se debe tener en cuenta:
- Deben publicarse oficialmente en el BOE para formar parte del derecho interno (art. 1.5 de la
CC ). - Su derogación, modificación y suspensión se hará conforme a lo establecido en el propio tratado y conforme a las normas de derecho internacional.
- La denuncia de tratados y convenios exige su comunicación a las Cortes Generales, que también tendrá que dar autorización cuando fuere el caso (según el tipo de tratado —art. 94 de la CE—).
A TENER EN CUENTA. Respeto a los tratados internacionales, ha de consultarse a título informativo la LO 10/1985, de 2 de agosto, por la que se autorizó la adhesión de España a las Comunidades Europeas; la LO 4/1986, de 26 de noviembre, por la que se autorizó la ratificación por España del Acta Única Europea; la LO 3/1980, del Consejo de Estado; la