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Última revisión
27/05/2024

administrativo

¿Dónde regula la Constitución española la celebración de los tratados internacionales?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 27/05/2024

Resumen:

La Constitución española establece la potestad para que el Estado español pueda suscribir tratados internacionales que contengan en sus cláusulas funciones contenidas en el propio texto constitucional. A este respecto podemos destacar diferentes fases:

  • Autorización (arts. 93 y 94). El sometimiento a los tratados internacionales ya descritos requiere una autorización previa que se sustanciará mediante ley orgánica.
  • Requisitos (art. 95). Los tratados deben respetar el contenido de la Constitución. En caso de que existan dudas sobre la compatibilidad entre el tratado y la Constitución, tanto Gobierno como las Cortes Generales podrán solicitar la revisión por parte del Tribunal Constitucional.
  • Efectos (art. 96). Superados los trámites anteriores, debe seguirse un proceso para que el tratado surta efectos como tal. A este respecto será necesaria su publicación en el BOE para que el tratado forme parte del derecho interno.



Autorización (art. 93 y 94 de la CE)

Será necesaria la autorización para la celebración de tratados internacionales en los que se atribuya a un órgano internacional competencias atribuidas por la CE, debiendo las Cortes Generales o el Gobierno velar por el cumplimiento de tales tratados y de las resoluciones que emitan los organismos internacionales competentes.

La autorización se concederá mediante ley orgánica

Así mismo, las Cortes Generales deben ser informadas de la conclusión de convenios y tratados y autorizarán la prestación del consentimiento del Estado para someterse a los siguientes tratados:

  • Tratados de carácter político.
  • Tratados o convenios de carácter militar.
  • Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales que reconoce la CE en sus artículos 14 a 38 (título I de la CE).
  • Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la hacienda pública.
  • Tratados o convenios que supongan la modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 215/2014, de 18 de diciembre, ECLI:ES:TC:215:2014

«Ahora bien, aunque esa vinculación, "instrumentada, con fundamento del art. 93 CE, en el Tratado de adhesión" [STC 64/1991, de 22 de marzo, FJ 4 a)], es "el fundamento último de nuestra incorporación al proceso de integración europea y de nuestra vinculación al Derecho comunitario" (DTC 1/2004, de 13 de diciembre, FJ 2; y STC 100/2012, de 8 de mayo, FJ 7), sin embargo, "no significa que por mor del art. 93 se haya dotado a las normas del Derecho comunitario europeo de rango y fuerza constitucionales" [SSTC 28/1991, de 14 de febrero, FJ 4; 64/1991, de 22 de marzo, FJ 4 a)».

Requisitos (art. 95 de la CE)

    Los tratados internaciones deben respetar la Constitución española. Si contiene disposiciones contrarias a esta, el Gobierno o cualquiera de las cámaras puede exigir la revisión constitucional al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no contradicción. Para estos casos se seguirán las pautas del artículo 78 de la LOTC:

    • El TC emplaza al solicitante y órganos legitimados para que, en término de un mes, expresen su opinión fundada sobre la cuestión. También, puede solicitarles cuantas aclaraciones, ampliaciones o precisiones estime necesarias dando mayor plazo para cumplir tal requerimiento.
    • El TC resolverá en el mes siguiente a la conclusión de los anteriores plazos, cuya resolución tendrá carácter vinculante

    Efectos (art. 96 de la CE)

    En cuanto a la eficacia de los tratados, se debe tener en cuenta:

    • Deben publicarse oficialmente en el BOE para formar parte del derecho interno (art. 1.5 de la CC).
    • Su derogación, modificación y suspensión se hará conforme a lo establecido en el propio tratado y conforme a las normas de derecho internacional. 
    • La denuncia de tratados y convenios exige su comunicación a las Cortes Generales, que también tendrá que dar autorización cuando fuere el caso (según el tipo de tratado —art. 94 de la CE—).

    A TENER EN CUENTA. Respeto a los tratados internacionales, ha de consultarse a título informativo la LO 10/1985, de 2 de agosto, por la que se autorizó la adhesión de España a las Comunidades Europeas; la LO 4/1986, de 26 de noviembre, por la que se autorizó la ratificación por España del Acta Única Europea; la LO 3/1980, del Consejo de Estado; la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por lo que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea: la Ley 10/1992, de 28 de diciembre, por la cual se autoriza la ratificación del Estado Español del Tratado de la Unión Europea.