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Última revisión
21/05/2024

administrativo

Autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 21/05/2024

Resumen:

La autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales, se establece en el art. 122 quater de la LJCA.


Por medio de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que entró en vigor en fecha 20/09/2020, se insertó en la LJCA, en el título V, capítulo I, dedicado a la regulación de procedimientos de los DD. FF. de la persona, el artículo 122 quater:

«En la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones a que se refieren los artículos 8.6, segundo párrafo, 10.8 y 11.1.i) de la presente ley será parte el Ministerio fiscal. Esta tramitación tendrá siempre carácter preferente y deberá resolverse por auto en un plazo máximo de tres días naturales».

Este artículo 122 quater ha sido modificado por el Real Decreto-ley  8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado en el BOE del 5 de mayo de 2021, entrando en vigor el día 9 de ese mismo mes. La modificación radica en añadir que deberán resolverse (la tramitación de autorizaciones o ratificaciones a las que hace mención el artículo) por medio de auto.

A TENER EN CUENTA. Desde el 04/07/2022, por sentencia del TC n.º 70/2022, de 2 de junio, ECLI:ES:TC:2022:70, (BOE del 04/07/2022) se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso «10.8 y 11.1 i)» recogido en dicho artículo.

Por tanto, hemos de completar la interpretación de este artículo con los preceptos que en él se citan, por lo que será parte el MF en autorizaciones y ratificaciones referidas a:

  • La autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando dichas medidas estén plasmadas en actos administrativos singulares que afecten únicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada.
  • La autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.
  • La autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que la autoridad sanitaria estatal considere urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales, cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

Ante la naturaleza de la materia que tratan estos preceptos, se dota de carácter preferente su tramitación así como su resolución, en plazo de tres días naturales por medio de auto (a diferencia de otros procedimientos, que por norma general hablamos de días hábiles).