¿Cuáles son los aspectos ...el Senado?
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Última revisión
30/05/2024

administrativo

¿Cuáles son los aspectos comunes entre el Congreso de los Diputados y el Senado?

Tiempo de lectura: 9 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 30/05/2024

Resumen:

La regulación por parte de la LOREG del Congreso de los Diputados y del Senado posee algunas características comunes que pasamos a destacar:

  • Sobre la inelegibilidad e incompatibilidad de diputados y senadores. Reguladas en el art. 70 de la LOREG, las causas de incompatibilidad son las mismas, y se refieren, por ejemplo, a los componentes del Tribunal Constitucional o al Defensor del Pueblo entre otros.
  • Inviolabilidad de diputados y senadores. Tanto senadores como diputados poseen un estatus particular en lo que se refiere a procedimientos penales: resultan inviolables en torno a las opiniones vertidas en el ejercicio de sus cargos; solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito (esto es, que tanto diputados como senadores sean detectados en el momento de ejecutar el hecho punible); para proceder a su procesamiento, será necesaria una autorización previa de la cámara correspondiente.
  • Funcionamiento de las cámaras. En este caso, nos referimos a que tanto Congreso como Senado establecen sus propios reglamentos, aprueban sus presupuestos y regulan los estatutos correspondientes.



Inelegibilidad e incompatibilidad de los diputados y senadores

Dispone el artículo 70 de la LOREG que las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad para el cargo de senadores y diputados se regula mediante la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que serán en todo caso:

  • Con los componentes del Tribunal Constitucional (ver art. 19 de la LOTC).
  • Con los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno (conforme a la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado).
  • Al Defensor del Pueblo (art. 7 de la LODP).
  • A los magistrados, jueces y fiscales en activo (art. 127 de la CE y 57 del EOMF).
  • A los militares profesionales y miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad y policía en activo.
  • A los miembros de las juntas electorales.

Así, el artículo 154 de la LOREG establece que son inelegibles para el cargo de diputado o senador:

  • Quienes ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero.
  • Los presidentes y miembros de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas y los cargos de libre designación de los referidos consejos.
  • Los miembros de las instituciones autonómicas que por mandato estatutario o legal deban ser elegidos por la asamblea legislativa correspondiente.
  • No pueden presentarse simultáneamente candidatura al Congreso y al Senado.

Y el artículo 155 de la LOREG dispone como causas de incompatibilidad, además de las recogidas en el artículo 154 de la LOREG como de inelegibilidad, las siguientes:

  • El presidente de la Comisión Nacional de la Competencia.
  • Los miembros del Consejo de Administración de la Corporación de Radio Televisión Española. Los miembros del gabinete de la presidencia del Gobierno o de cualquiera de los ministros y de los secretarios de Estado.
  • Los delegados del Gobierno en autoridades portuarias, confederaciones hidrográficas, sociedades concesionarias de autopistas de peaje y en los entes mencionados en el punto siguiente.
  • Los presidentes de los consejos de administración, consejeros, administradores, directores generales, gerentes y cargos equivalentes de entes públicos, monopolios estatales y empresas con participación pública mayoritaria, directa o indirecta, cualquiera que sea su forma, y de las cajas de ahorro de fundación pública.
  • Los diputados y senadores electos en candidaturas presentadas por partidos o por federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme y los electos en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores declaradas vinculadas a un partido ilegalizado por resolución judicial firme.
  • La acumulación del acta de una asamblea de una comunidad autónoma con la de diputado al Congreso.
  • Para el caso de los senadores designados por las comunidades autónomas, sean o no simultáneamente miembros de las asambleas legislativas de estas, solo pueden desempeñar aquellas actividades que como senadores les estén expresamente autorizadas en la Constitución y en la LOREG y cualquiera que fuese el régimen que les pudiera corresponder por virtud de su designación por la comunidad autónoma y solo percibirán la remuneración que les corresponda como senadores, salvo que opten por la percibida como parlamentarios autonómicos.

Respecto a la impugnación de estas incompatibilidades e inelegibilidades en la proclamación de electos por juntas electorales, se podrá interponer recurso contencioso electoral (arts. 109 a 117 de la LOREG).

Inviolabilidad de los diputados y senadores

Según recoge el artículo 71 de la CE, la inviolabilidad de los diputados y senadores significará:

  • Inviolabilidad por las opiniones vertidas en ejercicio de sus funciones.
  • Inmunidad. Solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito.
  • Es necesario previa autorización de la cámara correspondiente para su inculpación y procesamiento. Será competente para conocer la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conforme a la Ley de 9 de febrero de 1912 declarando los Tribunales que han de entender en el conocimiento de las causas contra Senadores y Diputados.

Los artículos 750 a 756 de la LECrim regulan los modos de proceder en el enjuiciamiento de un senador o diputado, disponiendo para los casos de delincuencia in fraganti la detención y procesamiento sin autorización alguna, debiendo ponerse en conocimiento del cuerpo colegislador el hecho delictivo.

No obstante, deben confluir estos privilegios de inviolabilidad e inmunidad de los diputados y senadores con el derecho al honor, intimidad y propia imagen (consultar la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen).

Funcionamiento del Congreso y Senado

Conforme al artículo 72 de la CE, las cámaras establecen sus propios reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.

A TENER EN CUENTA. Para el estudio completo de las cámaras, habrá que atender al Reglamento del Congreso de los Diputados y al Reglamento del Senado, según el caso. 

Las cámaras eligen sus respectivos presidentes, que ejercen los poderes administrativos y funciones de policía interior en sus respectivas sedes, y eligen también a los demás miembros de sus mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada cámara. 

1. Reuniones de las cámaras

Reuniones anuales de las cámaras (art. 73 de la CE):

  • Asistencia de la mayoría de sus miembros.
  • Un período de septiembre a diciembre.
  • Un período de febrero a junio.
  • Sesiones extraordinarias sobre un orden del día determinado que se clausurarán agotado ese orden del día. Debe ser por petición del Gobierno, de la diputación permanente o de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso o Senado. 

2. Competencias relativas a la institución de la Corona 

Las cámaras se reúnen en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que se les atribuyan expresamente a las Cortes Generales en relación con la corona (art. 74.1 de la CE). 

3. Autorizaciones previas que requieren la mayoría de cada una de las cámaras

Se requerirá la mayoría de cada una de las cámaras en los siguientes supuestos (art. 74.2 de la CE):

  • Para el consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios de la siguiente naturaleza (art. 94.1 de la CE):
    • Tratados de carácter político.
    • Tratados o convenios de carácter militar.
    • Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales de la CE (arts. 10 a 55 de la CE).
    • Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la hacienda pública.
    • Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

A TENER EN CUENTA. En cuanto a las decisiones previstas en el art. 94.1 CE, el procedimiento se inicia por el Congreso.

  • En los acuerdos de cooperación entre las CC. AA. (art. 145.2 de la CE): el procedimiento se inicia por el Senado.
  • Distribución entre las CC. AA. y provincias de los gastos de inversión acordados por el Fondo de Compensación (art. 158.2 de la CE): el procedimiento se inicia por el Senado.

Si no hay acuerdo entre ambas cámaras, interviene la comisión mixta, que se compondrá por igual número de diputados y senadores, y presentará un texto que se votará por ambas cámaras: si no hay acuerdo decide el congreso por mayoría absoluta. 

4. Funcionamiento en pleno y comisiones 

El art. 75 de la CE establece que las cámaras podrán funcionar en pleno y por comisiones. Las cámaras podrán delegar a las comisiones legislativas permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley, no siendo posible la delegación de reformas constitucionales, de cuestiones internacionales, de leyes orgánicas, de leyes de base o de los Presupuestos Generales del Estado. El pleno podrá, en cualquier momento, recabar debate y votación de cualquier proyecto o delegación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación (art. 75 de la CE).

Las sesiones plenarias son públicas, salvo que se acuerde lo contrario por cada cámara con mayoría absoluta o con arreglo a sus reglamentos propios (art. 80 de la CE). 

5. Comisiones de investigación

El nombramiento de las comisiones de investigación tendrá las siguientes características (art. 76 de la CE):

  • Podrán ser nombrados por el Congreso, por el Senado o por ambas cámaras conjuntamente.
  • Se nombran sobre asuntos de interés público. 
  • Su conclusión no vincula a los tribunales.
  • Su conclusión se podrá comunicar al Ministerio Fiscal cuando proceda para que ejercite las acciones oportunas.
  • La incomparecencia ante las cámaras conlleva sanciones, ya que es de obligado cumplimiento. En este sentido se redactó la Ley Orgánica 5/1984, de 24 de mayo, de comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado o de ambas cámaras.

6. Peticiones a las cámaras

Las cámaras podrán recibir peticiones individuales y colectivas (art. 77 de la CE). Estas peticiones serán por escrito, estando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. Además, podrán remitir al Gobierno las peticiones y exigirle que explique su contenido.

A TENER EN CUENTA. El derecho de petición que recoge el artículo 29 de la CE se desarrolla mediante LO 4/2001, de 12 de noviembre. 

7. Diputación permanente

En cada cámara habrá una diputación permanente (art. 78 de la CE):

  • Mínimo 21 miembros que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica.
  • Preside el presidente de la respectiva cámara. 
  • Funciones:
    • Convocatoria de sesión extraordinaria sobre un orden determinado (art. 73 de la CE).
    • Asumir facultades que correspondan a las cámaras en la aprobación de los Decretos-leyes dictados en casos contemplados de extraordinaria y urgente necesidad y autorización y competencias para la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio cuando las cámaras han sido disueltas o haya expirado su mandato.
    • Velar por los poderes de las cámaras cuando estas no están reunidas.
    • Dar cuenta de los asuntos tratados en las reuniones de las cámaras y las decisiones tomadas. 
  • Persisten en sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. 

8. Acuerdos de las cámaras

Para poder adoptar un acuerdo y que sea válido será necesario (art. 79 de la CE):

  • Las cámaras deben estar reunidas reglamentariamente.
  • Deberán asistir a la reunión la mayoría de los miembros de las cámaras.
  • Deberán aprobarse por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas por la Constitución, por leyes orgánicas, o respecto a la elección de personas, por los reglamentos de las cámaras. 

Es necesario tener en cuenta que el voto de los senadores y los diputados es personal e indelegable.

CUESTIÓN

¿Cuál es la Cámara Alta y la Cámara Baja?

La Cámara Alta de las Cortes Generales es el Senado, mientras que, la Cámara Baja lo es el Congreso de los Diputados.