¿Cuáles son los aspectos ...de España?
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Última revisión
23/05/2024

administrativo

¿Cuáles son los aspectos característicos del Senado de España?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 23/05/2024

Resumen:

El artículo 69 de la Constitución española y la LOREG establecen las características esenciales del Senado, sobre las que destacamos:

  • Se trata de la cámara de representación territorial.
  • Como norma general, cada provincia escogerá cuatro senadores.
  • La designación de senadores por parte de las asambleas legislativas de las CC. AA. se hará conforme a lo establecido en los correspondientes estatutos de autonomía.
  • El art. 166 de la LOREG regula las especialidades en la designación referidas a las provincias insulares y Ceuta y Melilla.



El artículo 69 de la CE regula el Senado:

«1. El Senado es la cámara de representación territorial.

2. En cada provincia se elegirán cuatro senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.

3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores —Gran Canaria, Mallorca y Tenerife— y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos senadores.

5. Las Comunidades Autónomas designarán además un senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la cámara».

Completa el artículo 165 de la LOREG que la designación que ordena la asamblea legislativa de la comunidad autónoma debe realizarse conforme a lo que establezcan sus estatutos de autonomía, tomando como referencia para el cálculo concreto de senadores por cada comunidad el censo de población de derecho vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones generales al Senado.

El artículo 166 de la LOREG contempla las especialidades en la elección directa de senadores en las provincias insulares y en Ceuta y Melilla:

  • Los electores pueden dar su voto a un máximo de tres candidatos en las circunscripciones provinciales, dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla, y uno en las restantes circunscripciones insulares.
  • Serán electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta complementar el de senadores asignados a la circunscripción.
  • Para el caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un senador elegido directamente, la vacante se cubrirá por su suplente designado en la candidatura (conforme al artículo 171 de la mencionada ley).