¿Cuáles son los permisos ... directos?
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Última revisión
17/09/2024

administrativo

¿Cuáles son los permisos que pueden concederse por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos?

Tiempo de lectura: 10 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 17/09/2024

Resumen:

Los permisos que se pueden conceder a los funcionarios públicos, por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como para aquellos afectados por violencia de género o sexual y víctimas de terrorismo y sus familiares directos, se enumeran y analizan en el art 49 del TREBEP:

  • Permiso por nacimiento para la madre biológica.
  • Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente.
  • Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
  • Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.
  • Permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Permiso para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integra.
  • Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.


El artículo 49 del TREBEP establece los tipos de permisos que se pueden conceder a los funcionarios públicos, por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como para aquellos afectados por violencia de género o sexual y víctimas de terrorismo y sus familiares directos. Estos permisos son fundamentales para garantizar derechos en situaciones de vulnerabilidad y asegurar un equilibrio entre las responsabilidades laborales y personales, y son los siguientes:

  • Permiso por nacimiento para la madre biológica [art. 49, letra a)].
  • Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente [art. 49, letra b)].
  • Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija [art. 49, letra c)].
  • Permiso por razón de violencia de género o de violencia sexual sobre la mujer funcionaria [art. 49, letra d)].
  • Permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave [art. 49, letra e)].
  • Permiso para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral [art. 49, letra f)].
  • Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años [art. 49, letra g)].

A TENER EN CUENTA. Se añade la letra g) por el art. 128.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Además, la letra d) se modifica por la LO 2/2024, de 1 de agosto, para añadir a las víctimas de violencia sexual junto las de violencia de género (entrada en vigor el 22/08/2024).

Permiso por nacimiento para la madre biológica

El permiso por nacimiento para la madre biológica dura 16 semanas, las 6 semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Se extiende dos semanas en casos de discapacidad del hijo o en partos múltiples (es este caso se dividen esas dos semanas entre ambos progenitores). En sucesos de fallecimiento de la madre, el otro progenitor tiene derecho al total o restante del permiso.

Después de las 6 semanas de descanso obligatorio e ininterrumpido, ambos progenitores trabajadores pueden usar el permiso de forma interrumpida hasta que el hijo cumpla 12 meses, requiriendo previo aviso de 15 días y realizándose por semanas completas. Se permite el disfrute del permiso a tiempo completo o parcial, conforme a las regulaciones y necesidades del servicio.

En situaciones de parto prematuro o hospitalización postparto del neonato, el permiso se amplía por el tiempo de hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales. En caso de fallecimiento del hijo, el permiso se mantendrá sin reducciones, excepto si se solicita la reincorporación al trabajo después del descanso obligatorio.

Durante el permiso, pasadas las 6 semanas obligatorias, se puede asistir a cursos de formación convocados por la Administración.  

A TENER EN CUENTA. El término «madre biológica» se extiende también a personas trans gestantes. 

Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente

Este permiso tendrá una duración de 16 semanas, las 6 primeras semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente tras la resolución judicial o administrativa correspondiente. Los progenitores trabajadores podrán disfrutar del permiso restante de forma interrumpida dentro de los 12 meses siguientes y se ampliará en casos de discapacidad del menor adoptado o acogido o adopción/acogimiento múltiple. El disfrute de forma interrumpida requiere un preaviso de 15 días y se aplica semanalmente, y el disfrute del permiso puede ser a jornada completa o parcial. 

Además, en casos de adopción internacional, si fuera necesario un desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, se les otorgará un permiso adicional de hasta dos meses solo con retribuciones básicas. Este permiso puede anticiparse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

El permiso por adopción puede iniciarse a elección del progenitor, bien desde el momento de la decisión de guarda con fines de adopción/acogimiento o desde la constitución de la adopción por resolución judicial. Este derecho no es acumulable por un mismo menor y puede ser ejercido a jornada completa o parcial, sujeto a las necesidades del servicio. Además, durante este permiso, los progenitores pueden asistir a cursos de formación.

En cuanto a las condiciones específicas del acogimiento temporal o permanente, estas están definidas por el Código Civil o legislaciones autonómicas, requiriendo que el acogimiento temporal dure al menos un año.

Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija

Este permiso tendrá una duración de 16 semanas, siendo obligatorio descansar las primeras 6 semanas inmediatamente después del acontecimiento que lo motiva. Se añadirán dos semanas adicionales en caso de discapacidad del menor o cuando se trate del segundo hijo o más en situaciones de parto, adopción o acogimiento múltiple. El permiso puede ser distribuido de manera no consecutiva tras las 6 semanas obligatorias, dentro de los 12 meses posteriores al evento causante requerido con un preaviso de 15 días y realizado por semanas completas.

Si ambos progenitores trabajan, el período de disfrute interrumpido del permiso está permitido, siempre y cuando se haya cumplido con las primeras semanas ininterrumpidas y el aviso previo estipulado. En el caso de fallecimiento del hijo, el permiso no se reduce después del periodo obligatorio a menos que se solicite reincorporación al trabajo. Si un progenitor solicita la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas, las diez semanas restantes del permiso para el progenitor distinto a la madre biológica comenzarán a contar a partir de la finalización de dicho permiso acumulado. El permiso puede disfrutarse a jornada completa o parcial, según las necesidades del servicio, y se extenderá en el caso de hospitalización del neonato después del parto hasta por 13 semanas adicionales. 

Además, en los supuestos mencionados [apartados a), b), y c) del art. 49 del TREBEP], el periodo disfrutado como permiso se considerará como tiempo de servicio efectivo, asegurando la integridad de los derechos económicos del empleado público durante el permiso y, si es aplicable, también después, para aquellos conceptos retributivos que dependan del tiempo disfrutado del permiso.

Los funcionarios en permiso mantendrán su antigüedad, derechos económicos completos y podrán reintegrarse en igual o mejor situación laboral tras el permiso. Además, podrán acceder a formaciones convocadas por la Administración una vez pasadas las 6 semanas iniciales del permiso.  

Permiso por razón de violencia de género o de violencia sexual sobre la mujer funcionaria

Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer o de violencia sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración pública competente en cada caso.

En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.

Permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave

El derecho a la reducción de la jornada laboral para el cuidado de un hijo menor afectado por cáncer o enfermedad grave permite que los progenitores, adoptantes o guardadores que trabajen puedan reducir al menos la mitad de su jornada, manteniendo la totalidad de sus retribuciones. Este beneficio es aplicable durante la hospitalización y tratamiento continuado del menor y puede extenderse hasta que cumpla los 23 años, o los 26 años si existe un grado de discapacidad igual o superior al 65 % acreditado antes de los 23 años. El derecho se conserva incluso después de que el menor alcance los 18 años si la enfermedad fue diagnosticada previamente y se acreditan los demás requisitos excluyendo la edad. La reducción de la jornada está garantizada por la entidad donde el cuidador presta servicios y requiere la certificación de la necesidad del cuidado por una entidad sanitaria pública o concertada.

Si ambas personas (progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción, o acogedores de carácter permanente) cumplen con los requisitos para acceder a este derecho por el mismo hecho causante, solo uno podrá recibir la totalidad de sus retribuciones mientras dure la reducción de jornada, siempre y cuando el otro no reciba sus retribuciones completas por el mismo motivo, sea a través del permiso o como beneficiario de una prestación de la Seguridad Social. Si ambos trabajan en el mismo organismo o entidad, la entidad tiene el derecho de limitar el ejercicio simultáneo para asegurar el correcto funcionamiento del servicio.

Además, en caso de matrimonio o constitución de pareja de hecho de la persona enferma, el derecho al permiso se otorgará al cónyuge o pareja de hecho si cumple con los requisitos. Las condiciones y supuestos para acumular la reducción de jornada en jornadas completas se definirán reglamentariamente.

Permiso para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral

Los funcionarios víctimas del terrorismo, y sus familiares directos, tendrán derecho una serie de medidas de ajuste laboral. Estos ajustes incluyen la reducción de jornada con menor salario o reorganización del tiempo de trabajo, como horarios flexibles u otras formas aplicables.

Para acceder a estos derechos, las víctimas deben tener reconocimiento por el Ministerio del Interior o una sentencia judicial firme. Las adaptaciones laborales se mantendrán mientras sean necesarias para asegurar la protección y asistencia social integral debido a secuelas de actos terroristas o amenazas persistentes. La implementación estará sujeta a regulaciones específicas por la administración correspondiente.

Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años

El permiso parental para el cuidado de un hijo, hija o menor acogido es un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, que puede disfrutarse hasta que el menor cumpla los ocho años. La duración máxima de este permiso es de ocho semanas, con la posibilidad de ser utilizado de manera continua o discontinua y en jornada completa o parcial, sujeto a las necesidades del servicio y regulaciones específicas.

Es derecho del progenitor determinar las fechas de inicio y fin del permiso, notificando a la Administración con 15 días de antelación y utilizando semanas completas. En situaciones donde ambas personas progenitoras trabajen en la misma unidad administrativa y el disfrute simultáneo del permiso afecte gravemente el funcionamiento de dicha unidad, la administración puede posponer el permiso de manera razonable y debidamente justificada, ofreciendo una alternativa más flexible.