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Última revisión
21/05/2024

administrativo

¿En qué consisten las alegaciones y en qué momento pueden llevarse a cabo en un procedimiento administrativo?

Tiempo de lectura: 1 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 30/04/2024

Resumen:

Entendiendo las alegaciones como el derecho que asiste al interesado de poder manifestar circunstancias o presentar documentos que tenga relación directa con el procedimiento, la LPAC nos indica en su artículo 76.1 que las mismas podrán plantearse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia.

Del mismo modo, aquellas alegaciones de carácter más procesal que puedan subsanarse antes de la resolución definitiva (defectos de la tramitación, paralización, infracción de plazos, omisión de trámites) podrán plantearse en todo momento.



Las alegaciones nacen del derecho a alegar que se define por la RAE como el derecho a «argumentar oralmente o por escrito hechos y derechos en defensa de una pretensión».

Las alegaciones que se produzcan durante la fase de instrucción, así como los documentos u otros elementos de juicio pertinentes, podrán presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia (art. 76.1 de la LPAC).

Asimismo, los interesados podrán alegar en todo momento defectos de tramitación, y, especialmente los que supongan paralización, infracción de plazos u omisión de trámites que puedan ser subsanados antes de la resolución definitiva, exigiendo, si corresponde, la posible responsabilidad disciplinaria (art. 76.2 de la LPAC).