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¿Qué actos y contratos serán recurribles por medio del recurso especial en materia de contratación pública?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 19/06/2024
Resumen:
El recurso especial en materia de contratación pública es un recurso potestativo que, regulado en los arts. 44 y ss. de la LCSP, tiene como objetivo la impugnación de los elementos que integran el procedimiento de contratación pública o licitación. Por ello, debemos tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Sobre los actos susceptibles del recurso.
- Sobre los contratos objeto de recurso.
¿Qué entendemos por recurso especial en materia de contratación?
El recurso especial en materia de contratación se regula en la
La interposición del este recurso es voluntaria, es decir, se puede optar por la interposición de este recurso especial, o bien acudir a la jurisdicción contenciosa-administrativa.
A TENER EN CUENTA. En el caso de que se opte por interponer el recurso especial en materia de contratación debemos esperar a que el mismo sea resuelto o desestimado, presuntamente, por silencio administrativo antes de interponer recurso contencioso-administrativo.
Se encuentra regulado a lo largo de los artículos 44 a 60 de la
¿Qué actos serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación?
Serán susceptibles del recurso referenciado, los actos y decisiones relacionados en el art. 44.2 de la
- Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
- Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso, se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la
En este sentido, la
- Los acuerdos de adjudicación.
- Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la
- La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales.
- Los acuerdos de rescate de concesiones.
Ahora bien, los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados anteriormente podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
¿Qué contratos son recurribles por medio de recurso especial en materia de contratación?
El recurso se podrá interponer cuando los actos o decisiones anteriores se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:
Contratos de obras | Valor estimado superior a 3.000.000 de euros. |
Contratos de suministro y servicios | Valor estimado superior a 100.000 euros. |
Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición | Tengan por objeto la celebración de contratos de obras, contratos de suministro o contratos de servicios o contratos basados en cualquiera de ellos. |
Concesiones de obras o de servicios | Valor estimado supere los 3.000.0000 de euros. |
Serán igualmente recurribles los contratos administrativos especiales cuando, por sus características no sea posible fijar su precio de licitación o, en otro caso, cuando su valor estimado sea superior a lo establecido para los contratos de servicios; los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la
A TENER EN CUENTA. Los apdos. a) y b) del artículo 23.1 han sido modificados por
Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre , por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2024.
Es de destacar que, por una parte, no se dará este recurso en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia; y por otra, contra las actuaciones mencionadas como susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Sin perjuicio de lo anterior, los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones públicas que no reúnan los requisitos mencionados (los contratos contra los que se puede interponer este recurso), podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la