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Última revisión
24/05/2024

administrativo

¿Cómo se utilizan adecuadamente los sistemas y aplicaciones informáticos para garantizar las relaciones entre Administraciones?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 24/05/2024

Resumen:

Las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma. Además, mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, de conformidad con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Estos directorios deberán ser plenamente interoperables con el directorio general de la AGE, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión


Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad

Para garantizar la seguridad de las relaciones electrónicas entre las Administraciones, se elaboran el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad, recogidos en el artículo 156 de la LRJSP

El Esquema Nacional de Interoperabilidad establece una serie de criterios y/o recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán tenerse en cuenta por las Administraciones públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad.

En relación con el segundo, lo que pretende es establecer la política de seguridad en la utilización de los medios electrónicos que se regulan en la LRJSP, constituida por los principios básicos y los requisitos mínimos que garanticen la seguridad de la información tratada.

Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración

El artículo 157 de la LRJSP establece lo siguiente: 

«Las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.

2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública o se fomente con ello la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la información.

3. Las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan.

En este directorio constarán tanto las aplicaciones disponibles de la Administración General del Estado como las disponibles en los directorios integrados de aplicaciones del resto de Administraciones.

En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera».

Transferencia de tecnología entre Administraciones

Las Administraciones tendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización tal y como dispone el Esquema Nacional de Interoperabilidad. El directorio debe garantizar la compatibilidad informática e interconexión. La Administración General del Estado fomentará la reutilización de aplicaciones e impulsará el desarrollo de estas (art. 158 de la LRJSP).