Última revisión
Escrito de subsanación de defectos en la comparecencia o en la interposición del recurso contencioso-administrativo
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 06/05/2024
Resumen:
El artículo 45 de la LJCA se refiere a los requisitos para la validez de la comparecencia y el escrito de subsanación de defectos en la interposición del recurso contencioso-administrativo. El LAJ examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición y, si el escrito de interposición no se acompaña de los documentos requeridos, el letrado requerirá la subsanación de los mismos señalando un plazo de 10 días para que el recurrente pueda llevarla a cabo.
AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR], procurador/a de los tribunales, actuando en nombre y representación de [NOMBRE], mayor de edad, con DNI …