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Última revisión
Modelo de contestación a alegaciones previas de defecto subsanable por el actor
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 06/05/2024
Resumen:
La LJCA dispone en su art. 58.1 los plazos para alegar motivos que pudieren determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso. Asimismo, el art. 59.1 se refiere a los plazos para dar traslado al actor y subsanar el defecto, si procediera.
AL [JUZGADO]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales de [LUGAR], actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], esta última ya acreditada en autos, bajo …